MENOSCAVO
DE LA SCT Y SATMEX.
Un inquietante desarrollo en los procedimientos.
INSOL Mèxico.
Alfredo Javier Machuca Montes.
Presidente.
datos al 03 de noviembre del 2006
Los hechos formales a destacar son los
relacionados, sin embargo se debe aludir a hechos informales
sucedidos en el mismo àmbito de tiempo, que
permitiràn resolver con màs claridad las dudas
que se han generado. De ellos se pueden puntualizar los siguientes:
a) La causa generadora del conflicto de fondo, resulta ser
sin lugar a dudas la existencia del llamado menoscavo que por la
adjudicaciòn de SATMEX reclama la SCT. Adeudo que
no corresponde pagar a SATMEX. Este fuè el
principal factor que llevò a los acreedores extranjeros de
SATMEX ( de los que destacan CITIBANK.
N.A., BANK OF NEW YORK, AKIN GUMP STRAUSS
HAUER & FELD LLP, Y CHAIN CAPITAL PARTNERS LLC, GRAMERCY
EMERGING MARDETS FUND, HFR EM SELECT MASTER TRUST, UVIADO LLC.,
ATLANTIC PACIFIC MANAGEMENT GROUP LLC,.,LMC RECOVERY FUND LLC., SSGDP
LLC., GRNPARK LLC., HYDRA PARTNERS LP, DRALLI LLC., PALLMALL LLC.,
LPETE LLC., KAPALI LLC., KADESI LLC., FEDERATED INTERNATIONAL HIGH
INCOME FUND,FEDERATED STRATEGIC INCOME FUND, HARBERT DISTRESSED
INVESTMENT MASTER FUND LTD, ALPHA US SUB FUND VI LLC., MHR CAPITAL
PARTNERS (100) LP., MHR CAPITAL PARTNERS LP, MHRA LP., MHRM LP., MHR
INSTITUTIONAL PARTNERS II LP., MHR INSTITUCIONAL PARTNERS LP, MHR
INSTITUTIONAL PARTNERS IIA LP.) a solicitar el
procedimiento de Bankruptcy ante la corte de Nueva York.
Los principales argumentos de los acreedores extranjeros que quedaron
impresos en la prensa internacional, se hicieron ver como el temor que
a ellos les causa o causaba que las autoridades mexicanas, pretendieran
bajo cualquier pretexto lesionar sus intereses dentro de SATMEX, sin
tener derecho a ello. Por esto eran renuentes a que se tramitara el
procedimiento de insolvencia ante el poder judicial mexicano.
b) Ya en enero del 2006, dentro de los primeros 10
dìas, se publicò en la prensa nacional, general y
especializada la versiòn de que el conciliador
habìa ya logrado un convenio con los acreedores de SATMEX,
notas en las que se leìa que los acreedores con notas
preferentes, 203 millones de dòlares, aceptaban quedarse con
el 47% de las acciones de SATMEX con derecho a voto y 140 millones se
redocumentarìan con notas preferentes garantizadas con
intereses econòmicos en el capital social. Hubo diversas
versiones del contenido del supuesto convenio.
En lo que sì coinciden en su totalidad es en que se
compromete algo asì como el 50% de las acciones con derecho
a voto.
c) Un hecho conocido es que las acciones, cualquiera que sea
su porcentaje, no pueden comprometerse, en tanto no sea resuelto ahora
sì el conflicto del menoscavo del gobierno mexicano.
d) Dentro del expediente SATMEX y de manera formal, no
existía
hasta enero ninguna propuesta de convenio.
e) Diversos analistas financieros y econòmicos en USA y en
Mèxico, han puesto sobre la mesa el hecho de que se intenta,
con base en la Bankruptcy Acts, lograr la autorizaciòn de un
Juez Federal estadounidense del convenio. Lo anterior debido a que en
USA el convenio obliga a todos los acreedores, sin importar
estèn de acuerdo o nò, siempre y cuando se cumpla
con los extremos de la ley. Despuès se someterìa
a la autorizaciòn del Juez mexicano.
En la Ley de Concursos Mercantiles mexicana, esto no ocurre ( art. 156
a 160 LCM ). El
convenio siempre estarà sujeto al cumplimiento de los
extremos
de la ley en tanto porcentaje , montos y calidad de
crèditos, de
otra manera puede ser vetado. Incluso tratàndose de
crèditos garantizados pueden quedar liberados del convenio
autorizado.
En todo caso, el Juez mexicano debió analizar que el
convenio, autorizado o nò por una autoridad extranjera, bajo
los lineamientos de una ley extranjera o simple voluntad de las partes,
se encuentra bajo los lineamientos de la Ley de Concursos Mercantiles y
cumpla con ellos ( art. 164 LCM ). De otra manera estarìamos
en presencia de
una abierta violaciòn al texto de la ley mexicana y
aùn màs preocupante, a la aplicaciòn
de una ley extranjera dentro del territorio mexicano.
El panorama segùn un servidor està completo y
seguramente
servirà para que usted saque sus conclusiones personales y
se
responda esas preguntas recurrentes. No obstante es mi deseo
manifestar que en INSOL Mèxico ( Asociaciòn
Mexicana de
Profesionales en Reestructuraciòn, Insolvencia y Concursos
Mercantiles, a.c. ) estamos de acuerdo en que debe existir una libertad
irrestricta en las negociaciones sobre insolvencia, incluso no
podrìan ser motivo de crìtica desde
ningùn punto
de vista.
Violaciones
evidentes
Lo anterior es vàlido, siempre y cuando los actores sean
respetuosos del règimen jurìdico al que estamos
sometidos, en los àmbitos nacional e internacional.
Las
estrategias sòlo pueden ser motivo de sensura, cuando de
manera
evidente se transgrede el òrden jurìdico. No
respetarlo,
bajo cualquier circunstancia o argumento, significa someterse a las
sanciones legales y extralegales. En tal sentido como
presidente
de INSOL Mèxico, me veo en la necesidad de externar el
cuestionamiento que se ha hecho en nuestro seno doctrinal por la
mayorìa de los miembros.
1.-El Juez Segundo de Distrito en materia Civil del D.F., El IFECOM y
sus
distinguidos miembros, PGR, y SCT, en ìntima
relaciòn con
el LIC. THOMAS STANLEY HEATHER RODRIGUEZ, estàn
transgrediendo
normas esenciales del procedimiento regulado por la Ley de Concursos
Mercantiles y con la complacencia de las demàs partes
involucradas.
Es claro que el Lic. Heather fuè contratado por la SCT, para
actuar como conciliador dentro del expediente 129/2005, acto autorizado
sancionado y regulado por el Juez de conocimiento. En esta oportunidad
la SCT actùa como "autoridad reguladora" de la
concesiòn
al amparo de la cual opera SATMEX. De igual modo el IFECOM tiene pleno
conocimiento del hecho de que se trata.
El propio Lic. Heather es nombrado como conciliador dentro del
expediente 01/2006 correspondiente a la tenedora de las acciones de
SATMEX, Servicios Corporativos Satelitales, S.A. de C.V. El
nombramiento es efectuado ahora por el IFECOM, vuelto a
autorizar
sancionar y regular por propio Juez Segundo de Distrito en materia
Civil del D.F. La SCT actùa dentro de este
expediente
como "acreedor".
En tal sentido me permito transcribir el artìculo de la Ley
de
Concursos Mercantiles que todos, de manera conciente y reiterada
estàn transgrediendo:
Artìculo 328. No
podràn actuar
como visitadores, conciliadores o sìndicos en el
procedimiento
de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
I.-...,
II.-...,
III.-...,
IV.-Mantenido o haber mantenido durante los seis meses anteriores a su
designaciòn, relaciòn laboral con el Comerciante
o alguno
de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo
periodo, servicios profesionales independientes siempre que
èstos impliquen subordinaciòn.
Es claro que el Lic. Heather cae sin lugar a dudas en la
hipòtesis prevista de imposibilidad y que la misma es del
conocimiento amplio de las autoridades que intervienen.
2.-En otro orden de ideas no se entiende que el Juez Segundo de
Distrito
del D.F. haya aprobado el convenio en el expediente de SATMEX, siendo
que está supeditado en su redacción al convenio
que llegue a existir dentro del expediente de Servicios Corporativos
Satelitales. Hasta esta fecha finales de octubre del 2006, no se ha
presentado ninguna propuesta del convenio en el expediente 01/2006,
amén de que ya se rebasaron y por mucho los
términos para ello.
Así fué presentado ante el Juez de Nueva York.
¿Se darán cuenta por allá de tal
aberración?, esperamos que sí.
3.-En los medios de comunicación entre el 5 y 6 de octubre
se lee:
El juez Robert Drain dictaminó
que "todos los requerimientos necesarios han sido cumplidos para la
aprobación del plan de reorganización de Satmex.
Este plan fue validado por unanimidad por todos los tenedores de deuda
y accionistas que votaron por el procedimiento".
| De esta manera el Juez Drain en USA y
el Juez mexicano J. Refugio
Ortega Marín aprueban un convenio en el caso de SATMEX que
está
supeditado a un "probable convenio" en el caso de la controladora
Servicios Corporativos Satelitales, en el cual el propio "conciliador"
T. Heather solicitó la declaración del estado de
quiebra. |
Sin importar la causa que los lleve a tal transgresiòn, no
existirà justificaciòn a su actuar. Las
intenciones pudiera ser buena o no, tanto en USA como en
México, pero de manera
alguna
les autorizarìa para actuar en contravenciòn a la
ley.
Los actos que derivan de este principal igualmente son
delesnables, sin embargo no se trata de argumentar responsabilidades en
este artìculo, sino de dejar en claro que no podemos pasar
por
alto las tan evidentes violaciones a la ley.
A junio de 2007 todo comienza a surtir efectos, el futuro
para quienes han intervenido sin ecuchar, se presenta nebuloso, lo más probable es que veamos no muy lejos en el tiempo, el inicio de demandas contra SATMEX, o bien en contra de quienes en
términos de la Ley de Concursos Mercantiles, EL JUEZ y el "CONCILIADOR", resultan responsables.
Sin pretender ser mago, para el mes que está por inicia, julio, se comenzara un nuevo capitulo. |