MENOSCAVO DE LA SCT Y SATMEX.
Un inquietante desarrollo en los procedimientos.
INSOL Mèxico.
Alfredo Javier Machuca Montes.
Presidente.
datos al 03 de noviembre del 2006

A partir del mes de febrero hemos recibido diversas preguntas e inquietudes, provenientes de estudiosos del derecho, otros profesionales de la insolvencia, estudiantes y acreedores propiamente dichos, relativas al desarrollo y desempeño de las autoridades mexicanas frente al asunto tan trillado del menoscavo por la adjudicaciòn de SATMEX y còmo se han desenvuelto los procedimientos relativos.

En atenciòn a ello se les ha dado respuesta, sin embargo siguen en crecimiento diversas dudas a las que pretenderemos dar respuesta realizando una reseña breve que les permita observar las tendencias frente a los hechos sucedidos cronològicamente, sin que importe un anàlisis, y las conclusiones espero sean sencillas de derivar conociendo la fenomenologìa.

Fecha  
Hechos formales        
Comentario
Julio 06 del 2005 Se inicia a solicitud de SATMEX procedimiento de concurso mercantil  ante el Juzgado 2ª de Distrito en el D.F bajo el expediente 129/2005.
Se inicia como defensa de SATMEX  ante  el procedimiento de Bankruptcy iniciado por los tenedores de bonos extranjeros en New York desde el mes de mayo del 2005. Aquel procedimiento se inicia ante el temor de que la SCT, pretendiera hacer valer el "menoscavo" cuyo importe en aquellas fechas, se decìa,  ascendìa a 120 millones de dòlares. En las negociaciones por aquellas latitudes era la postura de la SCT.
Julio 07 del 2005
La SCT demanda por conducto de la PGR en Ordinario Mercantil ( aunque se publica como ejecutivo), a Servicios Corporativos Satelitales, S.A de C.V. por el incumplimiento de pago del menoscavo. Procedimiento radicado en el Juzgado 1ª de Distrito del D.F. bajo el expediente 134/2005
Debe anotarse que los tìtulos de adeudo, se encontraban garantizados por fideicomiso sobre las acciones de SATMEX. Realmente el menoscavo es una obligación de Servicios Corporativos Satelitales.
Cabe notar que este expediente solo se emplazó y de inmediato se extendieron copias certificadas a la SCT, no obstante la oposiciòn de los demandados. En estas fechas se encuentra en segunda instancia la resoluciòn de improcedencia de la vía opuesta por la demandada.
Sept.  07 del 2005
Se declara en Concurso Mercantil a SATMEX

Sept. 20 del 2005
Se reconoce en USA el procedimiento de Concurso Mercantil de SATMEX.
El principal argumento es que el gobierno mexicano no tiene ingerencia en el asunto de SATMEX, que el menoscavo es contra Servicios Corporativos Satelitales.
Sept. 21 del 2005
La SCT nombra conciliador en el expediente de SATMEX
Es contratado por la SCT el Lic. Thomas S. Heather Rodriguez, abogado prestigiado que se ha desarrollado como àrbitro internacional, negociador y asesor del sector financiero, trabajando actualmente bajo la firma White & Case.
Acepta y toma protesta del cargo el 11 de octubre del 2005.
Enfrenta discrepancias con el Lic. Méjan, Director del IFECOM, con motivo de los honorarios solicitados, sale airoso apoyado por el Juez y la SCT.

La etapa de conciliaciòn vence el 3 de mayo del 2006
Dic. 30 del 2005
Sentencia de reconocimiento de acreedores en expediente SATMEX
La sentencia es apelada por acreedores que no fueron reconocidos, que hasta la fecha se encuentra pendiente de resoluciòn
Enero 09 del 2006
La SCT inicia Concurso Mercantil en contra de Servicios Corporativos Satelitales, ante el propio Juez 2ª de Distrito del D.F., bajo el expediente 01/2006
Se aclara que el Juez 2ª se avoca al conocimiento por resoluciòn del CJF en la que se esgrime la relaciòn que existe entre SATMEX y Servicios Corporativos Satelitales, sin embargo quedan como expedientes independientes, no acumulados.
Marzo 06 del 2006
Se declara en Concurso Mercantil a Servicios Corporativos Satelitales, S.A de C.V.

Marzo 24 del 2006
El IFECOM nombra conciliador dentro del expediente 01/2006
En esta ocasiòn pero elegido ahora por el IFECOM, es nombrado como conciliador  el Lic. Thomas Stanley Heather Rodrìguez, no obstante su impedimento.
Abril 05 del 2006
Dentro del exp. 01/2006 se exime de otorgar garantìa al conciliador nombrado, aduciendo la autoridad judicial, que el mismo ya garantizò su actuar en el expediente de SATMEX. Acepta y protesta el cargo.
Las solicitudes realizadas por el conciliador son acordadas sin dar vista o intervenciòn a ninguna de las partes  involucradas, otorgàndolas sin màs tràmite.
Mayo 15 del 2006 En concurso de SATMEX el conciliador presenta propuesta de convenio Se confirman versiones periodísticas en el sentido de que se involucran acciones de SATMEX propiedad de Servicios Corporativos Satelitales afectas a la garntía SCT. Ya se da intervención al fideicomiso de la SCT con Bancomer y otor accionistas: Principal de Autery y Loral.
Mayo 30 del 2006 Conciliador presenta lista provisional de acreedores. Ya se contemplan como acreedores, algunos de los incluidos en el convenio de SATMEX que no son acreedores originales SCS.
Junio 30 del 2006 Sentencia de reconocimiento graduación y prelación de créditos dentro del expediente 01/2006. Dentro de los créditos se reconoce plenamente el relativo al menoscabo, garantizado en el fideicomiso.
Julio 17 del 2006 Sentencia que aprueba el convenio SATMEX y da por terminado el concurso mercantil Es de advertir que el convenio no podía ser aprobado sin antes existir un convenio formal en el expediente de SCS. La aprobación es ilegal, sin embargo no fué recurrida.
Octubre 29 del 2006 Se publica la resolución del Juez de Bancarrota del Distrito Sur en Nueva York, se da vista al conciliador. No se da a conocer publicamente el sentido de la resolución aunque todo indica que convalida el convenio ante el Juez mexicano.
Noviembre 03 del 2006 El conciliador manifiesta que no fue posible llegar a un convenio.Solicita se dicte la sentencia de quiebra de Servicios Corporativos Satelitales. Insisto en que estas circunstancias van a afectar el convenio aprobado en SATMEX.
Noviembre 10 del 2006 Se publica la sentencia que declara en estado de quiebra Servicios Corporativos Satelitales exp.01/2006.. Las acciones SATMEX pasan a formar parte de la masa de quiebra, excepto las del fideicomiso del menoscabo.
Nota genérica. En USA se presentó el convenio aprobado por el Juez mexicano, pero todo parece indicar que no se le hizo ver que se encuentra supeditado a la celebración del convenio en el expediente SCS.

Los hechos formales a destacar son los relacionados, sin embargo se debe  aludir a hechos informales sucedidos en el mismo àmbito de tiempo, que permitiràn resolver con màs claridad las dudas que se han generado. De ellos se pueden puntualizar los siguientes:

a)   La causa generadora del conflicto de fondo, resulta ser sin lugar a dudas la existencia del llamado menoscavo que por la adjudicaciòn de SATMEX reclama la SCT.   Adeudo que no corresponde pagar a SATMEX.  Este fuè el principal factor que llevò a los acreedores extranjeros de SATMEX    ( de los que destacan  CITIBANK. N.A., BANK OF NEW YORK,
AKIN GUMP STRAUSS HAUER & FELD LLP, Y CHAIN CAPITAL PARTNERS LLC, GRAMERCY EMERGING MARDETS FUND, HFR EM SELECT MASTER TRUST, UVIADO LLC., ATLANTIC PACIFIC MANAGEMENT GROUP LLC,.,LMC RECOVERY FUND LLC., SSGDP LLC., GRNPARK LLC., HYDRA PARTNERS LP, DRALLI LLC., PALLMALL LLC., LPETE LLC., KAPALI LLC., KADESI LLC., FEDERATED INTERNATIONAL HIGH INCOME FUND,FEDERATED STRATEGIC INCOME FUND, HARBERT DISTRESSED INVESTMENT MASTER FUND LTD, ALPHA US SUB FUND VI LLC., MHR CAPITAL PARTNERS (100) LP., MHR CAPITAL PARTNERS LP, MHRA LP., MHRM LP., MHR INSTITUTIONAL PARTNERS II LP., MHR INSTITUCIONAL PARTNERS LP, MHR INSTITUTIONAL PARTNERS IIA LP
.)  a solicitar el procedimiento de Bankruptcy ante la corte de Nueva York.

Los principales argumentos de los acreedores extranjeros que quedaron impresos en la prensa internacional, se hicieron ver como el temor que a ellos les causa o causaba que las autoridades mexicanas, pretendieran bajo cualquier pretexto lesionar sus intereses dentro de SATMEX, sin tener derecho a ello. Por esto eran renuentes a que se tramitara el procedimiento de insolvencia ante el poder judicial mexicano.

b)  Ya en enero del 2006, dentro de los primeros 10 dìas, se publicò en la prensa nacional, general y especializada la versiòn de que el conciliador habìa ya logrado un convenio con los acreedores de SATMEX, notas en las que se leìa que los acreedores con notas preferentes, 203 millones de dòlares, aceptaban quedarse con el 47% de las acciones de SATMEX con derecho a voto y 140 millones se redocumentarìan con notas preferentes garantizadas con intereses econòmicos en el capital social. Hubo diversas versiones del contenido del supuesto convenio.

En lo que sì coinciden en su totalidad es en que se compromete algo asì como el 50% de las acciones con derecho a voto.

c)  Un hecho conocido es que las acciones, cualquiera que sea su porcentaje, no pueden comprometerse, en tanto no sea resuelto ahora sì el conflicto del menoscavo del gobierno mexicano.

d)  Dentro del expediente SATMEX y de manera formal, no existía hasta enero ninguna propuesta de convenio.

e) Diversos analistas financieros y econòmicos en USA y en Mèxico, han puesto sobre la mesa el hecho de que se intenta, con base en la Bankruptcy Acts, lograr la autorizaciòn de un Juez Federal estadounidense del convenio. Lo anterior debido a que en USA el convenio obliga a todos los acreedores, sin importar estèn de acuerdo o nò, siempre y cuando se cumpla con los extremos de la ley. Despuès se someterìa a la autorizaciòn del Juez mexicano.

En la Ley de Concursos Mercantiles mexicana, esto no ocurre ( art. 156 a 160 LCM ). El convenio siempre estarà sujeto al cumplimiento de los extremos de la ley en tanto porcentaje , montos y calidad de crèditos, de otra manera puede ser vetado. Incluso tratàndose de crèditos garantizados pueden quedar liberados del convenio autorizado.

En todo caso, el Juez mexicano debió analizar que el convenio, autorizado o nò por una autoridad extranjera, bajo los lineamientos de una ley extranjera o simple voluntad de las partes, se encuentra bajo los lineamientos de la Ley de Concursos Mercantiles y cumpla con ellos ( art. 164 LCM ). De otra manera estarìamos en presencia de una abierta violaciòn al texto de la ley mexicana y aùn màs preocupante, a la aplicaciòn de una ley extranjera dentro del territorio mexicano.

El panorama segùn un servidor està completo y seguramente servirà para que usted saque sus conclusiones personales y se responda esas preguntas recurrentes.  No obstante es mi deseo manifestar que en INSOL Mèxico ( Asociaciòn Mexicana de Profesionales en Reestructuraciòn, Insolvencia y Concursos Mercantiles, a.c. ) estamos de acuerdo en que debe existir una libertad irrestricta en las negociaciones sobre insolvencia, incluso no podrìan ser motivo de crìtica desde ningùn punto de vista.

Violaciones evidentes

Lo anterior es vàlido, siempre y cuando los actores sean respetuosos del règimen jurìdico al que estamos sometidos, en los àmbitos nacional e internacional.  Las estrategias sòlo pueden ser motivo de sensura, cuando de manera evidente se transgrede el òrden jurìdico. No respetarlo, bajo cualquier circunstancia o argumento, significa someterse a las sanciones legales y extralegales.  En tal sentido como presidente de INSOL Mèxico, me veo en la necesidad de externar el cuestionamiento que se ha hecho en nuestro seno doctrinal por la mayorìa de los miembros.

1.-El Juez Segundo de Distrito en materia Civil del D.F., El IFECOM y sus distinguidos miembros, PGR, y SCT, en ìntima relaciòn con el LIC. THOMAS STANLEY HEATHER RODRIGUEZ, estàn transgrediendo normas esenciales del procedimiento regulado por la Ley de Concursos Mercantiles y con la complacencia de las demàs partes involucradas.

Es claro que el Lic. Heather fuè contratado por la SCT, para actuar como conciliador dentro del expediente 129/2005, acto autorizado sancionado y regulado por el Juez de conocimiento. En esta oportunidad la SCT actùa como "autoridad reguladora" de la concesiòn al amparo de la cual opera SATMEX. De igual modo el IFECOM tiene pleno conocimiento del hecho de que se trata.

El propio Lic. Heather es nombrado como conciliador dentro del expediente 01/2006 correspondiente a la tenedora de las acciones de SATMEX,  Servicios Corporativos Satelitales, S.A. de C.V. El nombramiento es efectuado ahora por el IFECOM, vuelto a  autorizar sancionar y regular por propio Juez Segundo de Distrito en materia Civil del D.F.   La SCT actùa dentro de este expediente como "acreedor".

En tal sentido me permito transcribir el artìculo de la Ley de Concursos Mercantiles que todos, de manera conciente y reiterada estàn transgrediendo:

Artìculo 328. No podràn actuar como visitadores, conciliadores o sìndicos en el procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I.-...,
II.-...,
III.-...,
IV.-Mantenido o haber mantenido durante los seis meses anteriores a su designaciòn, relaciòn laboral con el Comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes siempre que èstos impliquen subordinaciòn.


Es claro que el Lic. Heather cae sin lugar a dudas en la hipòtesis prevista de imposibilidad y que la misma es del conocimiento amplio de las autoridades que intervienen.

2.-En otro orden de ideas no se entiende que el Juez Segundo de Distrito del D.F. haya aprobado el convenio en el expediente de SATMEX, siendo que está supeditado en su redacción al convenio que llegue a existir dentro del expediente de Servicios Corporativos Satelitales. Hasta esta fecha finales de octubre del 2006, no se ha presentado ninguna propuesta del convenio en el expediente 01/2006, amén de que ya se rebasaron y por mucho los términos para ello.

Así fué presentado ante el Juez de Nueva York. ¿Se darán cuenta por allá de tal aberración?, esperamos que sí.


3.-En los medios de comunicación entre el 5 y 6 de octubre se lee:

El juez Robert Drain dictaminó que "todos los requerimientos necesarios han sido cumplidos para la aprobación del plan de reorganización de Satmex. Este plan fue validado por unanimidad por todos los tenedores de deuda y accionistas que votaron por el procedimiento".

De esta manera el Juez Drain en USA y el Juez mexicano J. Refugio Ortega Marín aprueban un convenio en el caso de SATMEX que está supeditado a un "probable convenio" en el caso de la controladora Servicios Corporativos Satelitales, en el cual el propio "conciliador" T. Heather solicitó la declaración del estado de quiebra.


Sin importar la causa que los lleve a tal transgresiòn, no existirà justificaciòn a su actuar.  Las intenciones pudiera ser buena o no, tanto en USA como en México, pero de manera alguna les autorizarìa para actuar en contravenciòn a la ley.  Los actos que derivan de este principal igualmente son delesnables, sin embargo no se trata de argumentar responsabilidades en este artìculo, sino de dejar en claro que no podemos pasar por alto las tan evidentes violaciones a la ley.
A junio de 2007 todo comienza a surtir efectos, el futuro para quienes han intervenido sin ecuchar, se presenta nebuloso, lo más probable es que veamos no muy lejos en el tiempo, el inicio de demandas contra SATMEX, o bien en contra de quienes en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, EL JUEZ y el "CONCILIADOR", resultan responsables.

Sin pretender ser mago, para el mes que está por inicia, julio, se comenzara un nuevo capitulo.