CAPITULO II.
De
los socios y
miembros.
6º.-
INSOL
México, estará formado por sus
socios, en número ilimitado, que ingresen a él
cumpliendo con las condiciones
que se indican en estos Estatutos, que podrán ser de
Número, y por miembros
Supernumerarios que podrán ser: honorarios, consultores extranjeros,
correspondientes en el
extranjero y aspirantes. Unos y otros podrán ser mencionados
Ordinariamente
como los matriculados.
Para
ser socio o miembro del la Asociación es
indispensable observar una conducta honorable, tener limpios
antecedentes de
comportamiento personal y profesional, ser propuesto por un
mínimo de un socio
y admitido.
I.-
Serán
socios de Número quienes radiquen
en los Estados Unidos Mexicanos y cumplan con los requisitos del
artículo 7º de
estos Estatutos.
II.-
Serán Miembros Supernumerarios
Honorarios: los Profesionales mexicanos o extranjeros que por sus
merecimientos
científicos hayan adquirido notoria reputación y
cumplan con los requisitos del
Artículo 7º de estos Estatutos.
III.-
Serán Miembros Supernumerarios
Consultores jurídicos extranjeros las personas
físicas que no tengan
nacionalidad mexicana, estén legítimamente
autorizados para ejercer en su país
la profesión y
no satisfagan los requisitos
para ser socios de número, y cumplan con lo establecido por
el artículo 9º de
estos Estatutos.
IV.-
Serán Miembros Supernumerarios
Correspondientes en el extranjero quienes radiquen fuera de
México, estén
legítimamente autorizados para ejercer en su país
la profesión y
cumplan los demás requisitos del artículo
7º de estos Estatutos.
V.-
Serán
Aspirantes los estudiantes de
Carreras relacionadas con la insolvencia, o especialidades, que cumplan
con los
requisitos del artículo 11 de estos Estatutos.
7º.-
Para ser Socios de Número se requiere:
I.-
Llenar la solicitud correspondiente, a
la que deberá acompañar, copia de su curriculum
vitae y constancia fehaciente
de estar legítimamente autorizado para ejercer en los
Estados Unidos Mexicanos
la profesión de que
se trate y su
participación en el tema de la insolvencia..
II.-
En todo caso, una declaración firmada por el socio de la
INSOL México, acreditando que el solicitante llena los
requisitos a que se
refiere el artículo anterior.
III.-
Una breve relación escrita de los antecedentes del
solicitante firmada por él y por quienes los representen, y
copia de su cédula
Profesional.
8º.-
Para
ser Miembro Supernumerario Honorario se necesita:
I.-
Estar
legítimamente autorizado para ejercer en su país
la
profesión de que se trate.
II.-
Ser
postulado por diez socios de la Asociación, acreditando
que el postulado llena los requisitos del artículo
7º anterior.
III.-
El
voto de la mayoría de la Junta Ordinaria.
9º.-
Para
ser Miembro Supernumerario Consultor Extranjero se
requiere:
I.-
Estar legítimamente autorizado para ejercer en su
país la
profesión de que se trate, encontrarse realizando tal
consultoría eventual o
permanentemente en México.
II.-
Llenar
la solicitud de ingreso, la cual deberá ser propuesta
por dos socios de la Asociación.
III.-
Una relación escrita de los antecedentes del solicitante
firmada por él y por quienes lo representen, así
como copia de la autorización
para ejercer en su País, y constancia de
membresía en la asociación o colegio
de profesionales de su país en la especialidad de
insolvencia.
10º.-
Para
ser Miembros Supernumerarios Correspondientes en el
extranjero
I.-
Estar legítimamente autorizados para ejercer en su
país la
profesión de que se trate
II.-
Llenar
la solicitud de ingreso, la cual deberá ser propuesta
por dos socios de la Asociación.
III.-
Una relación escrita de los antecedentes del solicitante
firmada por él y por quienes lo representen, así
como copia de la autorización
para ejercer en su País, y constancia de
membresía en
la asociación o Colegio de
Profesionales de donde ejerza la
Profesión.
11º.-
Para
ser aspirante se requiere:
I.-
Ser
estudiante de Licenciatura relacionada con la
insolvencia.
II.-
Ser
mayor de dieciocho años.
III.-
Tener
buena conducta y moralidad comprobadas con una
postulación de un socios.
IV.-
Ser
alumno regular en cuarto año o
séptimo semestre de la carrera, debiendo tal circunstancia
con certificado o
constancia de estudios expedida por alguna Institución
autorizada para otorgar
el Título de la Licenciatura en la ciencia de que se trate
y, en el que se
impartan los estudios y el número de horas por materia que
como mínimo
establece INSOL México.
V.-
El
término por el cual se puede tener el
carácter de miembro aspirante es de cuatro años,
contados a partir del cuarto
año o séptimo semestre de la carrera, dentro del
cual el aspirante deberá
obtener el Título que lo acredite como Licenciado en la
carrera de que se
trate. Este término podrá ser prorrogado
discrecionalmente por la Junta Menor,
previa solicitud del interesado en la que señale las causas
de tal solicitud.
12º.-
Son obligaciones de los socios:
I.-
Observar estrictamente los Estatutos y el
Código de Ética, asistir a las Juntas Ordinarias
y demás actos de INSOL México.
II.-
Desempeñar fielmente los cargos y
comisiones que se les confieran.
III.-
Procurar el progreso de la Institución
y el cumplimiento de sus objetos presentando estudios o trabajos,
asistiendo a
las reuniones, conferencias y demás actos a que sean
convocados, proponiendo
nuevos socios y promoviendo actividades que tiendan a su mejor
realización.
IV.-
Dar aviso por escrito al Secretario,
cada vez que cambien de domicilio, teléfonos o sistemas de
correo electrónico.
V.-
Pagar puntualmente las cuotas que establecen
los Estatutos y que sean determinados por al Junta Menor o Asamblea.
VI.-
Observar buena conducta, desempeñar
honorablemente la profesión conforme al Código de
Ética de INSOL México.
VII.-
Los socios que hubieren cumplido
setenta y cinco años de edad, cuando menos veinte
años de socios y que así lo
soliciten por escrito, y cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta
Menor,
quedarán liberados de todas las obligaciones pero
conservarán todos los
derechos de socios.
13º.-
Son derechos de los socios:
I.-
Tener iniciativa en todos los asuntos
sociales.
II.-
Tener voz y voto en todas las
asambleas.
III.-
Ser electo para funcionario o miembro
de Comisión.
IV.-
Reclamar ante la Junta Menor la
resolución, trámite u omisión del
Presidente y demás funcionarios, sobre
cualquier asunto.
V.-
Disfrutar de los auxilios que imparte la
Institución de acuerdo con lo prescrito por estos Estatutos.
VI.-
Recibir gratuitamente las publicaciones
informativas que haga la Institución.
VII.-
Sustentar conferencias, de acuerdo con
la Junta Menor.
VIII.-
Tomar parte en los concursos de la
Institución.
IX.-
Recibir un diploma que lo acredite como
miembro de la Institución, usar el distintivo, la toga y
venera de la misma.
X.-
Los demás que le otorguen estos Estatutos y la
Ley.
14º.-
Los miembros supernumerarios,
honorarios, consultores extranjeros, correspondientes en el extranjero
y
aspirantes tendrán los derechos de los socios, con
excepción de los mencionados
en los incisos II y III del artículo 13 anterior.
Tendrá
las obligaciones mencionadas en las
fracciones II, III, IV y VI del artículo 12 que antecede,
con la salvedad de
que los miembros honorarios no deberán pagar cuotas. Cuando
el miembro
correspondiente radique en México podrá solicitar
su cambio a la calidad de
socio.
15º.-
Los socios los miembros consultores
extranjeros y correspondientes en el extranjero que durante un
período de 20
años no interrumpidos hayan pagado puntualmente sus cuotas,
quedarán exentos de
toda clase de ellas, sin que por eso pierdan el derecho a los apoyos
que
imparta la Institución.
16º.-
Son derechos de los miembros
honorarios:
I.-
Tener iniciativa en los asuntos sociales, pero
sin voto en las Asambleas.
II.-
Asistir a todos los actos de INSOL
México.
III.-
Recibir gratuitamente un ejemplar de
las publicaciones que haga la
Asociación.
IV.-
Sustentar conferencias, de acuerdo con
la Junta Menor.
V.-
Tomar parte en los concursos de INSOL México.
VI.-
Recibir diplomas que los acrediten como
miembros honorarios del mismo y usar el distintivo, la toga y la venera.
17º.-
Son derechos de los aspirantes:
I.-
Asistir a las Asambleas y hacer uso de la
palabra en las discusiones de carácter
científico, pero sin tener derecho a
voto en ningún caso.
II.-
Asistir a todos los actos de INSOL
México
III.-
Recibir gratuitamente un ejemplar de la
publicación o publicaciones que haga el la
Asociación.
IV.-
Tomar parte de los concursos INSOL
México
V.-
Sustentar conferencias de acuerdo con la Junta
Menor.
18º.-
Cuando un aspirante termine sus
estudios y obtenga el título profesional, después
de haber comprobado esas
circunstancias, cambiará su categoría por la de
socio, sin necesidad de otro
requisito.
Al
comprobar el aspirante, haber acreditado la
obtención de su Título profesional,
podrá solicitar, a la Junta Menor, por que
así lo requiera, una disminución en el pago de
cuotas, la cual será resuelta
por la Junta Menor hasta por un máximo del 50% y un
término hasta de 5 años.
19º.-
Las calidades de socio y de miembro se
pierden:
I.-
Por renuncia que se presente por escrito y que
sea admitida.
II.-
Por resolución de la Junta Menor cuando
esté atrasado como mínimo un año en el
pago de sus cuotas, y previamente si
haya hecho una investigación de las causas que hayan
originado el atraso.
III.-
Por llevar a cabo actos que lo hagan
indigno de seguir perteneciendo a la Institución en concepto
de la Asamblea
Ordinaria, previo dictamen de la Junta Menor. En todo caso, toda
expulsión será
decretada mayoría absoluta, que represente las dos terceras
partes de los
miembros numerarios ISOL México.
20º.-
Cuando un socio o miembro haya sido
separado de la Institución como consecuencia de no haber
pagado sus cuotas,
podrá reingresar siempre que conserve las cualidades que se
exigen para el
ingreso, y que pague una nueva cuota de admisión, pero en
este caso perderá su
derecho de antigüedad y por lo tanto, los beneficios que con
relación al tiempo
de permanencia en la Institución concedan estos Estatutos.
21º.-
Cuando
un socio se haya separado de la Institución por renuncia,
podrá reingresar,
sujetándose nuevamente a todas las condiciones y
trámites prevenidos para la
admisión de nuevos socios, considerándose como si
nunca hubiere pertenecido a
INSOL México.
CAPITULO III
De
la Organización de la
Asociación
Sección
Primera.
De
la Junta Menor.
22º.-
La dirección y administración de INSOL
México queda a cargo de un Consejo Directivo que se
denominará Junta Menor,
compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios
Propietarios,
dos Secretarios Suplentes, un Tesorero y un Subtesorero, y por el
número de
Vocales que determina la Asamblea Ordinaria sin que el
número total de miembros
de la Junta Menor sea inferior a diez miembros, ni exceder de quince
miembros,
que durará en su cargo tres años.
Podrán
ser reelectos y se renovaran por mitad
cada año, excepción hecha del Presidente
quién únicamente podrá ser reelecto
para el período inmediato posterior por sola una
ocasión.
23º.-
Son facultades de la Junta Menor, de
una manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
I.-
Aprobar las cuentas mensuales de la Tesorería
y la anual que ha de presentarse a la Asamblea Ordinaria.
II.-
Recibir
las solicitudes de ingreso a
miembros en cualquiera de sus categorías, informar de estos
a todos los
miembros de numero INSOL México para que efectúen
las observaciones
pertinentes. Transcurridos treinta días de enviada la
información de las
solicitudes, sin recibir observación alguna, la Junta Menor
acordará la
admisión de las solicitudes presentadas, la cual se
hará saber a los
interesados.
En
caso de existir o de haber alguna observación
sobre la solicitud de ingreso de alguna persona dentro del
término que se
refiere el párrafo anterior, se citará al miembro
de número ante la Junta Menor
para analizar el caso con objeto de resolver el mismo. En caso de no
llegar a
una conclusión respecto de las observaciones hechas por el
miembro de número,
la solicitud junto con las observaciones será remitida a la
Junta de Honor
quién resolverá en forma definitiva sobre la
solicitud presentada. El caso será
manejado con absoluta confidencialidad.
III.-
Acordar sobre las renuncias de los socios.
IV.-
Cuidar de que se haga la recaudación de cuotas y la
cobranza de todos los demás ingresos de INSOL
México.
V.-
Nombrar los empleados de la Institución, con
las remuneraciones que estime conveniente, y autorizar gastos
extraordinarios
dentro de los límites que le fijen la Junta Ordinaria.
VI.-
Acordar la convocatoria para la Junta
Ordinaria en los casos en que deba reunirse con arreglo a estos
Estatutos, o
cuando lo creyere conveniente.
VII.-
Acordar la administración de auxilios
en la forma y tiempo que previenen estos Estatutos.
VIII.-
Nombrar apoderados Ordinarios o
especiales que representen a esta Institución en cualquiera
clase de actos o
contratos.
IX.-
Representar a la Institución en la
forma más amplia ante cualquiera autoridad, persona o
corporación, ya sea que
se trate de asuntos judiciales, de administración o de
riguroso dominio, con la
suma de facultades que fija el artículo 2554 del
Código Civil y con todas las
especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de
suscribir títulos
de crédito, sin perjuicios de las facultades que otorgue a
los mandatarios
nombrados.
X.-.
Establecer uno o más Colegios o Universidades
correspondientes previo el acuerdo de la Asamblea Ordinaria, de
conformidad con
la ley.
XI.-
La Junta Menor resolverá en todos los
asuntos que no estén previstos en estos Estatutos, pudiendo,
no obstante,
ocurrir a la Asamblea Ordinaria cuando lo juzgare conveniente.
XII.-
Llevar
el registro de todas y cada uno de
los socios así como de las asociaciones o sociedades de
Profesionistas que
deseen efectuar el registro.
XIII.-
Hacer
la publicación del Directorio de
Miembros de sociedades o asociaciones de Profesionales que se inscriban
en el
registro que al efecto se lleve.
XIV.-
Hacer
la designación de miembros de la
Junta Menor en los casos en que lo establece los Estatutos.
XV.-
Fijar
las cuotas que deberán cubrir los
miembros INSOL México y que serán propuestas a la
Asamblea, así como acordar
las reducciones que señalan los Estatutos.
24º.-
La Junta Menor deberá reunirse, por lo
menos, una vez al mes, en el local INSOL México o en
cualquier otro, previo
acuerdo del Presidente.
25º.-
Para que haya quórum en las reuniones
de la Junta Menor se requiere la presencia de la mitad de sus
componentes; los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el
Presidente tendrá voto de calidad
en caso de empate.
26º.-
La duración de los cargos será por
años
que correrán del primero de julio al treinta de junio de
cada año, pero los
miembros de la Junta Menor permanecerán en sus funciones
hasta que tomen
posesión los que deban que sustituirlos.
27º.-
Para ser miembro de la Junta Menor se
requiere ser mexicano, miembro de la Asociación, estar
expedito en el ejercicio
de la profesión y haber satisfecho las cuotas hasta el
día de la elección
Sección
II.
De
los Funcionarios
Del
Presidente.
28º.-
Son facultades y obligaciones del
Presidente, las siguientes:
I.-
Presidir todas las Juntas y actos públicos,
nacionales o internacionales de
INSOL
México.
II.-
Convocar a las Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria; y a la Junta Menor en las épocas
señaladas en los Estatutos o
cuando exija un caso urgente a su juicio, o al de la Junta Menor.
III.-
Autorizar los gastos extraordinarios
dentro de los límites que le señala la Junta
Menor.
IV.-
Llevar la representación de la
Asociación de viva voz o por escrito, ante cualquier
autoridad o persona, sin
perjuicio de las facultades que le correspondan a la Junta Menor ni las
que se
confieran a los mandatarios.
V.-
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos,
haciendo cuantas propuestas le parezcan oportunas para que se informe
lo que
sea conveniente, así como de la observancia del
Código de Ética.
VI.-
Cuidar de que todos los funcionarios y
empleados de INSOL México cumplan las obligaciones que les
imponen los
Estatutos, consultar con la Junta Menor las providencias que considere
necesarias, sin perjuicio de disponer lo conveniente en los casos de
verdadera
urgencia, a reserva de dar cuenta a dicha Junta en la primera
oportunidad.
VII.-
Nombrar las comisiones que fueren
necesarias para cumplir los fines de la Asociación y que no
sean de elección de
la Asamblea Ordinaria o de la Junta Menor.
VIII.-
Dar cumplimiento a lo dispuesto en
estos Estatutos respecto al caso de fallecimiento de un socio.
IX.-
Firmar en unión del Secretario los
diplomas de los socios.
X.-
Firmar en unión del Secretario las actas de
las sesiones, una vez que sean aprobadas.
XI.-
Poner el "Visto Bueno" a
todos los documentos que deban ser pagados por el Tesorero.
XII.-
Al término de su función integrar la
Junta Menor con voz y voto hasta que haya otro Ex-Presidente posterior
a él.
XIII.-El Presidente
tendrá todas las facultades necesarias para
realizar los objetos de la asociación, en consecuencia
estará investido con la
amplitud de facultades que a los mandatarios, para pleitos y cobranzas,
para
administrar bienes y negocios de la asociación y para
ejercer actos de dominio,
con todas las facultades generales y aún las especiales que
de acuerdo con la
ley requieran poder o cláusula especial, inclusive para
articular y absolver
posiciones, desistirse de cualquier procedimiento, juicio o recurso,
inclusive
del amparo, tendrá facultades para otorgar y suscribir con
cualquier carácter,
títulos y operaciones de crédito;
podrá actuar en la forma más amplia que la
ley autorice ante las juntas de Conciliación y Arbitraje,
sean federales o
locales; podrá otorgar poderes generales o especiales y
revocarlos y nombrar
delegados en los Estados de la Federación y
señalarles sus facultades y
atribuciones. El Presidente no tendrá ninguna
limitación para el ejercicio de
sus funciones, salvo que la Asamblea de Miembros limite sus facultades.
Todas
las facultades y atribuciones antes indicadas se entienden conferidas
en los
términos de los artículos dos mil quinientos
cincuenta y cuatro y dos mil
quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el
Distrito Federal y
dos mil ocho y dos mil treinta y dos del Código Civil del
Estado de Morelos y
demás correlativos y concordantes de los demás
ordenamientos civiles de la
República Mexicana y noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito.
Del
Vicepresidente.
29º.-
El Vicepresidente tendrá las siguientes
atribuciones:
I.-
Suplir al Presidente en las faltas temporales
o absolutas de éste.
II.-
Promover lo que estime conducente para
que las obras jurídicas de autores mexicanos sean conocidas
en el extranjero y
para que se establezca y sostenga el cambio de producciones
científicas.
III.-
Promover la creación, subsistencia y
progreso de las secciones científicas INSOL
México, en sus publicaciones y
bibliotecas. Tendrá además a su cargo el
inventario conservación, cuidado y
mejora de la biblioteca.
IV.-
Promover lo que fuere necesario para
que INSOL México adquiera y reciba en su oportunidad las
leyes federales, de
los Estados y Municipios, así como la de los
países extranjeros, Organismos
Internacionales y aumentar el acervo de la biblioteca.
V.-
Emitir su parecer en todo lo relativo al
régimen y marcha de las actividades científicas
de INSOL México
VI.-
Inspeccionar el servicio de las
publicaciones que hiciere INSOL México, promoviendo lo que
fuere conducente
para su buena administración.
VII.- El
Vicepresidente tendrá
todas las facultades necesarias para realizar los objetos de la
asociación que
le corresponden, en consecuencia estará investido con la
amplitud de facultades
que a los mandatarios, para pleitos y cobranzas, para administrar
bienes y
negocios de la asociación y para ejercer actos de dominio,
con todas las
facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con
la ley requieran
poder o cláusula especial, inclusive para articular y
absolver posiciones,
desistirse de cualquier procedimiento, juicio o recurso, inclusive del
amparo,
tendrá facultades para otorgar y suscribir con cualquier
carácter, títulos y
operaciones de crédito; podrá actuar en la forma
más amplia que la ley autorice
ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, sean federales
o locales; podrá
otorgar poderes generales o especiales y revocarlos y nombrar delegados
en los
Estados de la Federación y señalarles sus
facultades y atribuciones. El
Vicepresidente no tendrá ninguna limitación para
el ejercicio de sus funciones,
salvo que la Asamblea de Miembros limite sus facultades. Todas las
facultades y
atribuciones antes indicadas se entienden conferidas en los
términos de los
artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil
quinientos ochenta y
siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal y dos
mil ocho y dos mil
treinta y dos del Código Civil del Estado de Morelos y
demás correlativos y
concordantes de los demás ordenamientos civiles de la
República Mexicana y
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Del
Primer Secretario
Propietario.
30º.-
El Primer Secretario Propietario tendrá
las siguientes atribuciones:
I.-
Autorizar con su firma y el sello de la
Asociación acuerdos de la Asamblea Ordinaria y los de la
Junta Menor, así como
las disposiciones y órdenes del Presidente.
II.-
Recibir la correspondencia de la
Asociación turnándola a quien corresponda, previo
acuerdo del Presidente
comunicando oportunamente a los interesados el resultado de sus
gestiones.
III.-
Expedir las copias que se pidieren y
fueren de darse, previo acuerdo del Presidente o Junta Menor,
así como
certificaciones de las constancias que obran en el archivo y en los
libros de
INSOL México.
IV.-
Llevar los siguientes libros, por lo
menos:
a)
De actas de Asambleas,
b)
De actas de sesiones de la Junta Menor,
c)
De acuerdos del Presidente,
d)
De entrada y salida de los negocios, y
e)
De matrícula o inscripciones
Para
lo cual podrá utilizar los medios
electrónicos o científicos que se consideren
pertinentes.
V.-
Formar anualmente listas de miembros que
contendrán una síntesis curricular de cada
miembro en la que se incluya como
mínimo la antigüedad, especialidad,
número de cédula profesional o de
especialidad, dirección y teléfono de su oficina.
VI.-
Acordar con el Presidente en todo lo relativo
a los objetos INSOL México en sus relaciones con las
autoridades y despachar
los asuntos y documentos necesarios al efecto de que el la
Asociación cumpla en
las funciones que de acuerdo con las leyes le competen.
Del
Segundo Secretario Propietario
31º.-
El Segundo Secretario Propietario tendrá las
atribuciones siguientes:
I.-
Cuidar de que se dé cuenta oportunamente a lo
a Junta Ordinaria y Menor de las notas y comunicaciones de que
respectivamente
deban tener conocimiento.
II.-
Cuidar de que sean oportunamente contestadas
dichas notas y comunicaciones y de que se haga saber a los interesados
el
resultado de sus cursos y promociones.
III.-
Promover lo que sea conveniente para que se
provea de defensores a los miembros del Consejo que fueren sometidos a
juicio.
IV.-
Pedir a la Junta Menor lo que estimare
conveniente al interés de la Asociación, a la
corrección de abusos,
cumplimiento y reforma de los Estatutos, sobre admisión de
individuos que
pretenden incorporarse.
32º.-
A este último efecto, se comunicarán al
Segundo Secretario Propietario todos los acuerdos que dicten las
Asambleas, la
Junta Menor y el Presidente con arreglo a los presentes Estatutos, a
fin de que
aquél tome debida nota y cumpla sus funciones debidamente.
De
los Secretarios Suplentes.
33º.-
El Primer Suplente cooperará en las tareas del
Primer Propietario y el Segundo Secretario Suplente en las del Segundo
Propietario, y los suplirán, respectivamente en sus faltas o
impedimentos
temporales o absolutos.
34º.-
La distribución que contienen los artículos
anteriores no será obstáculo para que todos los
funcionarios de la Asociación
procuren que éste siga una marcha regular y ordenada en el
cumplimiento de sus
fines.
Del
Tesorero y Subtesorero.
35º.-
El Tesorero de la Asociación
desempeñará las
siguientes atribuciones:
I.-
Recaudar las cantidades que por derechos de
matrículas, cuotas mensuales, cuotas anuales, intereses por
imposiciones o
préstamos o por cualquier otro título o deban
ingresar a los fondos de INSOL
México.
II.-
Obsequiar las órdenes de pago que diere la
Asamblea Ordinaria, la Junta Menor o el Presidente, en el ejercicio de
sus
respectivas atribuciones.
III.-
Rendir cuenta comprobada de sus actos en los
casos previos por los Estatutos.
IV.-
Presentar a la Junta Menor, al término de cada
año, el balance y una memoria.
V.-
Llevar con las formalidades legales, los
libros de contabilidad.
VI.-
Depositar los fondos en el banco que designe
la Junta Menor.
VII.-
Rendir a la Junta Menor los informes que ésta
le pidiere relativos a su cargo.
36º.-
El Subtesorero será auxiliar del Tesorero y su
suplente por faltas temporales y absolutas, inclusive las de dar fianza
en los
términos del artículo siguiente.
37º.-
El Tesorero, en su caso, el Subtesorero
deberán prestar fianza satisfactoria de la Junta Menor, para
caucionar su
manejo y el monto de ella será fijado por la propia Junta.
Transcurrido
el plazo de un mes sin que el
Tesorero o en su caso, el Subtesorero haya constituido fianza,
quedará sin
efecto el nombramiento y se procederá a hacer nueva
designación por parte de la
Junta Menor.
38º.-
En todo caso, la garantía será expresada por
INSOL México, con cargos a los fondos del mismo.
39º.-
El Tesorero presentará mensualmente a la Junta
Menor, el corte de Caja, acompañándola de los
comprobantes respectivos. El
corte de Caja y piezas anexas se pasarán al Segundo
Secretario Propietario y
para que dictamine sobre ellos en la sesión más
inmediata de la Junta.
40º.-
La falta de presentación de los cortes de Caja
y memoria prevenidos por estos Estatutos, activaran que la Junta Menor
dé
cuenta a la Junta Ordinaria para que resuelva lo conducente.
De
los Vocales.
41º.-
Los
Vocales de la Asociación, además de las
atribuciones que tienen como miembros de la Junta Menor,
tendrán las
atribuciones que la propia Junta determine.
De
las Asambleas de Miembros.
42º.-
Las Asambleas de Miembros serán Ordinarias o
Extraordinarias.
Serán
Ordinarias, las que tengan por objeto lo
siguiente:
I.-
Hacer el cómputo de los votos emitidos para la
elección de los funcionarios que integren la Junta Menor, y
hacer la
declaración respectiva.
II.-
Fijar la cuantía de las matrículas,
así como
las cuotas extraordinarias que se llegue a fijar.
III.-
Acordar los gastos extraordinarios que excedan
de la cantidad que anualmente se fije, sin perjuicio de las facultades
que
estos Estatutos confieren a la Junta Menor y al Presidente.
IV.-
Aprobar la cuenta anual.
V.-
Resolver sobre admisión, renuncia de miembros.
VI.-
Establecer y otorgar premios por méritos
científicos y por la buena Administración de
Justicia.
VII.-
Los
demás temas que no sean motivo de Asamblea Extraordinaria.
Serán
extraordinarias, las que tengan por objeto
lo siguiente:
I.-
Reformar
total o parcialmente los estatutos.
II.-
Resolver
sobre la expulsión de miembros.
III.-
Acordar
la fusión de INSOL México, siempre con
carácter de fusionante con otras Asociaciones o Sociedades
similares.
IV.-
Para
acordar sobre cambios de razón
social o disolución de INSOL México.
43º.-
La convocatoria a las Asambleas se hará por
medio de cédula expedida por la Junta Menor, por cualquiera
de los siguientes
medios: vía facsimilar, correo electrónico,
telégrafo, teléfono o correo
ordinario, con una anticipación mínima de diez
días hábiles entre la fecha de
colocación de la convocatoria en el correo y la fecha de
celebración de la
Asamblea; preferentemente será enviada por cualquiera de los
dos primeros
medios cuando se cuente con los números de cada miembro,
esto cuando se trate
de Asambleas Ordinarias, en el caso de Asambleas Extraordinarias,
adicionalmente se publicará en dos periódicos de
circulación nacional, con siete
días hábiles de anticipación; la
convocatoria en la cual se contendrá el orden
del día.
44.-
La
Asamblea Ordinaria se reunirá en tres
ocasiones al año, los meses de marzo, julio y noviembre de
cada año,
correspondiendo a la de julio en la que se rinda el informe anual de
actividades y tesorería y en su caso la toma de
posesión de los nuevos miembros
de la Junta Menor; independientemente que la Junta Menor
podrá convocar en
cualquier momento a la celebración de Asamblea ya sea
Ordinaria o Extraordinaria.
Las
Asambleas Ordinarias se declararan
legalmente instaladas cualquiera que sea el número de
miembros asistentes.
Las
Asambleas Extraordinarias se declararán
legalmente válidas, en primera convocatoria, si se
encuentran presentes el
setenta y cinco por ciento de los miembros de número; en
caso de no reunirse el
quórum, se levantará acta haciendo constar tal
circunstancia, y se hará una
segunda convocatoria y, la Asamblea se declarará legalmente
instalada si se
encuentran presentes el cincuenta y un por ciento de los miembros de
número. Si
no se llegare a reunir el quórum, la Asamblea no
podrá llevarse a cabo y no
podrá convocarse a tratar el mismo tema en un plazo de seis
meses.
En
los casos de disolución o cambio de razón
social, se requiere un quorum del 100% de asistencia y el voto
unánime de los
miembros. En este caso la asamblea determinará la nueva
razón social, o la
forma de disolución y liquidación debiendo
designar a los liquidadores, y su
patrimonio, será transmitido a la Asociación de
Profesionales en Insolvencia, o
en su defecto a la Escuela o Escuelas que se hayan fundado bajo el
patrocinio
de INSOL México, o a la de mayor prestigio
académico en materia de insolvencia.
45º.-
Las Juntas Ordinarias serán presididas por el
Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente. Si
ninguno de éstos
asistiere a la Junta, la misma será presidida por cualquiera
de los miembros de
la Junta Menor, en el orden que señala el
artículo vigésimo segundo.
46º.-
En las
asambleas únicamente serán tratados los temas que
hayan sido citados en el
Orden del Día, y los directamente relacionados con ellos, se
concederá la
palabra a los abogados que la soliciten, pudiendo hacer uso de ella
hasta por
dos veces a cada uno de los oradores, amenos que fuere pedida para
hechos o
alusiones personales, en cuyo caso será concedida por una
vez más. Si el debate
recayese sobre el dictamen de alguna Comisión, el relator de
ésta podrá hablar
cuantas veces lo estimare conveniente. El Presidente de la Junta
preguntará si
el punto está suficientemente discutido. En caso de
respuesta afirmativa se
recogerá la votación que será siempre
económica, a menos que el Presidente o
alguno de concurrente apoyado por otros tres pidieren que se haga
nominalmente.
Las resoluciones aprobadas por la mayoría absoluta de los
concurrentes se
reputarán adoptadas, a menos que se trate de reformas de los
Estatutos o de la
aprobación de gastos que excedan de los límites
establecidos por la propia
Junta Ordinaria, en cuyo caso, para que haya mayoría
será necesario el voto de
las dos terceras partes de los asistentes.
CAPITULO IV.
De
las elecciones.
47º.-
Para elegir a la Junta Menor se seguirá el
siguiente procedimiento:
a).-
Durante los primeros diez días del mes de mayo
de cada tres años, la Junta de Honor formulará y
comunicara a la Junta Menor y
a cada uno de los socios, una planilla de los candidatos que proponga
para los
puestos que hayan de ocupar.
b
).-
Cualquier grupo de no menos de veinticinco
socios tendrá derecho de formular, durante la tercera decena
del mismo mes de
mayo, una planilla de candidatos para esos puestos, la que
comunicará a la
Junta Menor para que ésta a su vez la comunique desde luego
a los otros socios.
c).-
El cuarto martes del mes de junio, a las
diecinueve horas será el plazo para que cada socio entregue
el voto en las
oficinas de INSOL México, obteniendo constancia de la
entrega o enviará por
correo certificado con acuse de recibo, su voto por escrito a favor de
alguna
de las planillas que hubieren formulado con forme a las fracciones a) y
b) del
presente artículo. Los votos recibidos en las oficinas de
INSOL México con
posterioridad al día y hora fijados no serán
tomados en cuenta para el computo.
d).-
El cuarto martes del mes de junio a las
diecinueve horas, se celebrará una la Asamblea Ordinaria
cuyo único punto del
Orden del Día será el computo de los votos
recibidos hasta la fecha y hora
indicada. Se levantará acta especial que será
firmada por el Presidente, el
Secretario y los escrutadores y a la que se agregarán los
votos escritos
recibidos. La Junta Menor comunicará el resultado de la
elección a las personas
electas, a todos los socios, pudiendo comunicarlo también a
otras personas o
instituciones que considere conveniente.
e).-
Las personas electas como miembros de la Junta
Menor, tomarán posesión de sus cargos en la
asamblea ordinaria que se celebre
en el mes de julio siguiente.
CAPITULO
V.
De
los fondos de INSOL México.
48º.-
Son bienes e ingresos de INSOL México, los
siguientes:
I.-
Los derechos de matrícula.
II.-
Las cuotas mensuales ordinarias.
III.-
Las cuotas anuales.
IV.-
Los intereses de los capitales impuestos o
dados en préstamos.
V.-
Los productos de las publicaciones.
VI.-
Los bienes o cosas que INSOL México adquiera
por compra, donación u otro título cualquiera, y
sus rentas o productos.
49º.-
Los ingresos procedentes de la cuota anual no
podrán ser destinados más que al objeto que se
les asigna en los presentes
Estatutos.
50º.-
Los cheques que se giren sobre fondos de INSOL
México llevarán las firmas del Presidente y del
Tesorero.
CAPITULO
VI.
De
INSOL México como institución
científica.
51º.-
Como Institución Científica, INSOL
México, de
acuerdo con los objetos que señala el artículo
tercero, procurará empeñosamente
realizar las siguientes obras:
I.-
Impartir conferencias sobre temas jurídicos,
contables, administrativos, ingeniería financiera e
industrial o cuestiones
relacionadas con la insolvencia o temas de interés para los
miembros.
II.-
Proporcionar
cursos de actualización y
especialización a Profesionistas de insolvencia
III.-
Una
publicación periódica dedicada a la materia
de la insolvencia.
IV.-
Una biblioteca propia, y proporcionar los
servicios de consulta a través de medios
electrónicos con otras bibliotecas con
los que se tenga tal servicio.
V.-
La celebración de certámenes anuales par a
otorgar una recompensa al autor, sea o no miembro INSOL
México, del mejor
trabajo, a juicio del Jurado respectivo, sobre el tema o materia que al
efecto
se designe.
VI.-
Proponer entre sus miembros el estudio
sistemático del Derecho en forma académica.
VII.-
Impartir su ayuda a cualquier escuela o
institución que se consagre al estudio de la insolvencia.
VIII.-
Las demás obras y trabajos que la Junta
Ordinaria o Menor acuerden de conformidad con los fines de INSOL
México.
52º.-
La Junta Menor, podrá asignar remuneración al
profesional designado para ello, que imparta un curso sobre cualquiera
de los
ramos de la insolvencia o ciencias morales o políticas con
él relacionada. Esta
remuneración será satisfecha al concluir el
curso, que no podrá durar más de un
año ni constar de menos de treinta lecciones
públicas. Los derechos de autor
sobre lecciones de los concursos serán de INSOL
México.
CAPITULO
VIII.
De
la Asociación como
institución de apoyo y vigilancia profesional.
53º.-
Dentro del objeto social, se encuentra el
vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro de las normas
que fija
el Código de Ética Profesional de INSOL
México y aplicar las medidas
correctivas que se juzguen pertinentes, de acuerdo con lo que
señala la
fracción XIV del articulo 3º.
54º.-
Presentada alguna queja por escrito, la Junta
de Honor deberá reunirse por cita que dirija el Presidente a
sus miembros.
Reunida la Junta, decidirá por mayoría de votos
si hay lugar a instruir averiguaciones
o si de plano se desecha la querella.
55º.-
En el caso que se instruya la averiguación, la
Junta de Honor nombrará a aquel de sus miembros o a su
elección a un socio
especializado en la materia, aunque no sea miembro de la Junta, que ha
de desempeñar
las funciones de su instructor.
56º.-
El instructor designado oirá al quejoso, y al
acusado contra quien se hubiera presentado la queja,
recibirá las pruebas y lo
consignará todo en un expediente secreto formado al efecto,
con el cual dará
cuenta a la Junta de Honor en el plazo que ésta haya fijado
según las
circunstancias del caso. Cuando lo estime conveniente la Junta de Honor
podrá
prorrogar el plazo, citar directamente a que comparezca ente ella las
partes,
aplicar declaraciones y allegarse pruebas para mejor proveer.
57º.-
El
día señalado para la reunión se
dará lectura
al expediente formado y a la exposición que por escrito haya
presentado en su
defensa el acusado y enseguida, en escrutinio secreto, la Junta de
Honor
decidirá:
I.-
Si ha lugar a imponer alguna corrección, y.
II.-
Cuál será ésta.
58º.-
La Junta de Honor tendrá a su disposición los
siguientes medios correctivos:
1.-
La advertencia privada.
2.-
La amonestación.
3.-
La propuesta de expulsión ante la Asamblea
Extraordinaria.
4.-
La publicación de la resolución.
La
Junta de Honor dará cumplimiento a sus
propias resoluciones. Si acordare su publicación la turnara
a la Junta Menor
para que la realice. Si la resolución fuere de
expulsión se dará cuenta a la
Junta Menor, para que convoque a una Junta Extraordinaria, como
previene el
artículo 41º fracción II.
59º.-
Cuando el quejoso o el acusado fueren miembros
de la Junta Menor, no podrán tomar parte en las
deliberaciones, ni en las
resoluciones del caso.
60º.-
La persona a quien se impusiere la pena de
expulsión perderá todos los derechos y beneficios
que otorgan los Estatutos y
no podrá reclamar devolución de las cuotas que
hubiere satisfecho.
CAPITULO IX.
De
la Junta de Honor.
61º.-
Forman la Junta de Honor de INSOL México, el
Presidente en funciones y los últimos ex-Presidentes, en un
máximo de seis.
Cuando al principio de cada año no pueda integrarse la Junta
con un mínimo de
tres, por falta, ausencia o impedimento de alguno o algunos de ellos,
la Junta
Menor propondrá a la Asamblea Ordinaria una lista en que
incluya una terna por
cada uno de los faltantes, teniendo en cuenta la antigüedad,
antecedente en la
Asociación y cualidades personales. La Asamblea Ordinaria
designará a las
personas que cubran los cargos vacantes, escogiéndolas de
esta lista.
62º.-
Las sesiones de la Junta de Honor serán
presididas por el Presidente de la Junta Menor.
63º.-
Serán atribuciones de la Junta de Honor:
I.-
Formular anualmente la planilla de candidatos
a miembros de la Junta Menor.
II.-
Velar por la honorabilidad en el ejercicio de
la profesión de abogado entre los individuos que forman la
Asociación y con
éste fin tendrá a su disposición los
medios correctivos a que se refiere el
artículo 65 de los presentes Estatutos:
III.-
Las de más que les confieran estos Estatutos.
64º.-
La Junta de Honor dará a conocer sus
resoluciones definitivas a la Junta Menor y a la Junta Ordinaria para
que estas
a su vez y según el caso les den el trámite
correspondiente.
CAPITULO X.
Del
servicio práctico-capacitador
65º.-
La Asociación prestará servicio social con
estricto apego a la ley, formulando sus programas conforme a sus
posibilidades
reales con el criterio de servir a los individuos y a la comunidad en
Ordinaria, de preparar a los estudiantes, de mantener actualizados a
los
profesionistas y de mejorar la calidad profesional y los servicios que
preste,
todo ello al límite de sus capacidades.
66º.-
Los miembros de la Asociación prestarán el
servicio social conforme a las siguientes bases generales.
I.-
Desempeñarán los cargos directivos y
administrativos en INSOL México, para las que fueren electos.
II.-
Desempeñarán las comisiones a que fueren
designados para el cumplimiento de los objetos de la
institución,
particularmente en lo que concierne a la ayuda mutua entre los miembros
de
ésta, al despacho de consultas y arbitrajes, que les fueren
sometidos por la
Junta Menor a las actividades culturales de la Institución,
y a sus relaciones
con los miembros de ella, con otras instituciones y con el Poder
Público
Nacional y Organismos Internacionales.
III.-
Presentarán los trabajos que les corresponda
en las actividades académicas de la Institución.
IV.-
Velarán porque el ejercicio profesional se
realice dentro del más alto plano moral.
V.-
Velarán por el buen funcionamiento de la
administración de justicia y de las oficinas administrativas
relacionadas con
el ejercicio profesional.
67º.-
Los servicios sociales a que se refiere el
artículo que antecede, serán prestados
gratuitamente por los miembros de la Asociación,
quienes sólo podrán excusarse de darles
cumplimiento, por causas de fuerza
mayor y en el caso de liberación de obligaciones por
años cumplidos.
TRANSITORIOS.
Artículo
Primero.-
Los presentes Estatutos estarán en vigor el
día siguiente de su aprobación.
Artículo
Segundo.-
Con objeto de integrar la primera Junta Menor, a partir de la
aprobación de
estos Estatutos, se autoriza al Presidente a designar entre los
miembros de
INSOL México a los que ocupen los cargos.