Organización

INSOL México, a.c.                                  
Asociación Mexicana de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Concursos Mercantiles

ESTATUTOS DE INSOL MÉXICO A.C. 

CAPITULO I.
Nombre, domicilio, objeto y duración.

1º.-DENOMINACIÓN.- La asociación se denominará: “INSOL México” denominación que irá siempre seguida de las palabras “Asociación Civil” o de sus abreviaturas, “A.C.”

 2º.- La Asociación es nacional y tendrá su domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, sin perjuicio de las secciones en los Estados de la Federación y oficinas que pueda tener en otras partes del territorio mexicano y en el extranjero y podrá pactar domicilios convencionales sin que por esto se entienda cambiado el domicilio de la asociación.

3º.- Son objetos de la Asociación, los siguientes:

I.- Fomentar la conciencia gremial entre los profesionistas que proviniendo de diversas carreras profesionales, participan y coinciden especializándose en la materia de insolvencia, de manera no limitativa el ejercicio de su profesión lo realizan en prevención, administración y viraje inesperado en riesgos crediticios  e Insolvencia, en todas sus modalidades y procedimientos, administrativos, extrajudiciales y judiciales. Las relaciones que se gestan entre profesionales de diversas ciencias y formaciones académicas, requieren de un clima de armonía, comprensión al que tenderán sus miembros.

II.- Fomentar el estudio y propagación de la cultura general y jurídica en materia de Insolvencia, para lo cual realizará programas o planes de estudio que propondrá y velará porque en las Facultades o Escuelas de Derecho, Ciencias de la Administración, Ingeniería y cualquier otra relacionada, impartan el mínimo de estudios para la adecuada formación de los estudiantes a nivel licenciatura, propiciando la especialidad mediante Seminarios de Actualización, Diplomados, Maestrías y Doctorados, de acuerdo con las normas Internacionales y Nacionales en materia de insolvencia, así como patrocinar o crear de manera directa la formación de Escuelas especializadas en materia de insolvencia formal e informal.

III.- Organizar cursos de actualización y especialización a Profesionistas como Abogados, Contadores, Ingenieros Administradores y otras profesiones inmersas en el tema de la insolvencia.

IV.- Expedir constancias de especialización, en las diferentes especialidades que se impartan con su intervención.

V.- Instruir a los aspirantes en la práctica de la materia de insolvencia.

VI.- Establecer la actividad de servicio práctico-capacitador, que deberán cumplir los estudiantes de especialidades en materia de insolvencia y anotar anualmente los trabajos desempeñados por los estudiantes y profesionales en servicio práctico-capacitador, proyectándolos en el ámbito Nacional e Internacional.

VII.- Resolver las consultas y emitir las opiniones que se le requiera en materia jurídica, contable, administrativa de ingeniería y otras relacionadas, tanto de particulares, como del poder público.

VIII.- Formular listas de especialistas en las diferentes ramas y organismos especialistas en materia de insolvencia, tanto nacional como internacional, por lo tanto de peritos en insolvencia  y, rendir los peritajes que le sean requeridos en auxilio de autoridades administrativas o judiciales y sectores empresariales de la economía nacional.

IX.- Establecer comisiones transitorias o permanentes de arbitraje e intervención y patrocinar la creación de las mismas, para lo cual se elaborarán los reglamentos de procedimientos y funcionamiento de la Comisión de Arbitraje. Servir como Arbitro entre profesionistas, entre estos y sus clientes. 

X.- Formular lista de profesionistas que puedan fungir como árbitros y en su caso designar a los que actúen como tales, en función de sus conocimientos, experiencia y habilidades, según el conflicto planteado.

XI.- Impartir su ayuda, consultoría o asesoría a cualquier persona, universidad, escuela o corporación que se consagre al estudio o enseñanza de la materia de insolvencia en cualquiera de sus ramificaciones.

XII.- Vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro de las normas que fija el Código de Ética de la Asociación, y aplicar las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, llegando incluso a la expulsión del miembro de que se trate, según la gravedad del caso, pero en esta situación, el acuerdo de la Junta de Honor, deberá ser ratificado por la mayoría de los miembros, mientras tanto quedará suspendido de todos sus derechos el miembro de que se trate.

XIII.- Promover la expedición de leyes y reglamentos, así como sus reformas relativas al ejercicio profesional en materia de insolvencia.

XIV.- Velar por la vigencia del Estado de Derecho, propugnando porque las leyes o normas cumplan con las guías y reglas del Derecho Mercantil Internacional, mediante las comisiones relativas, respetando el orden jurídico nacional.

XV.-Propiciar, apoyar e intervenir en su caso, para que los diversos sectores de la economía nacional, Bancario, Industrial, Comercial, Servicios y Gobierno en su condición de acreedores, adecuen su hacer, a los principios que se establecen Internacionalmente para resolver “workout” y concursos civiles y mercantiles los temas de insolvencia.

XVI.- Velar por la buena, pronta y expedita administración de Justicia en materia de insolvencia formal e informal.

XVII.- Fomentar las relaciones entre otras agrupaciones de profesionales del País y del extranjero.

XVIII.- Representar a los miembros de la Asociación ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales.

 XIX.- Concurrir a congresos relativos a la materia de insolvencia y al ejercicio profesional.

XX.- Concurrir ante los Poderes de la Unión, colaborando en la elaboración de iniciativas.

XXI.- Auxiliar a la administración pública, con capacidad para promover lo conducente a la cultura Nacional e Internacional sobre insolvencia

XXII.- Actuar como consultores del Poder Público Mexicano y Organismos Internacionales.

XXIII.- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la materia de insolvencia, estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado, así como que cuenten con los conocimientos de especialidad de la materia.

XXIV.- Llevar un registro de los miembros de la Asociación, así como las sociedades de profesionistas en que estos presten sus servicios.

XXV.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto.

XXVI.- Celebración de cualesquier acto jurídico, civil o mercantil tendiente a cumplir con su objeto como, contratar servicios bancarios, suscribir títulos de crédito, celebración de contratos civiles y todos aquellos permitidos por las leyes.

XXVII.- Publicar y editar, toda clase de libros, revistas, material didáctico, programas o cualquier material científico, que tenga relación con las ciencias que estudian la materia de insolvencia o materias afines.

XXVIII.- La celebración de toda clase de convenios, que sean convenientes para la realización del objeto social.

XXIX.- Recibir toda clase de donativos, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXX.- En general cumplir con los objetos que establezca la ley de la materia.

4º.- INSOL México es una Asociación Civil totalmente ajena a cualquier actividad política o religiosa, constituida en términos de Ley, que se rige por sus estatutos y por la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional.

5º.- La duración Asociación Mexicana de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Concursos Mercantiles”  INSOL México es indefinida y se disolverá en los términos que disponen los Estatutos.

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CAPITULO II.

De los socios y miembros.

6º.- INSOL México, estará formado por sus socios, en número ilimitado, que ingresen a él cumpliendo con las condiciones que se indican en estos Estatutos, que podrán ser de Número, y por miembros Supernumerarios que podrán ser: honorarios, consultores  extranjeros, correspondientes en el extranjero y aspirantes. Unos y otros podrán ser mencionados Ordinariamente como los matriculados.

Para ser socio o miembro del la Asociación es indispensable observar una conducta honorable, tener limpios antecedentes de comportamiento personal y profesional, ser propuesto por un mínimo de un socio y admitido.

I.- Serán socios de Número quienes radiquen en los Estados Unidos Mexicanos y cumplan con los requisitos del artículo 7º de estos Estatutos.

II.- Serán Miembros Supernumerarios Honorarios: los Profesionales mexicanos o extranjeros que por sus merecimientos científicos hayan adquirido notoria reputación y cumplan con los requisitos del Artículo 7º de estos Estatutos.

III.- Serán Miembros Supernumerarios Consultores jurídicos extranjeros las personas físicas que no tengan nacionalidad mexicana, estén legítimamente autorizados para ejercer en su país la profesión  y no satisfagan los requisitos para ser socios de número, y cumplan con lo establecido por el artículo 9º de estos Estatutos.

IV.- Serán Miembros Supernumerarios Correspondientes en el extranjero quienes radiquen fuera de México, estén legítimamente autorizados para ejercer en su país la profesión  y cumplan los demás requisitos del artículo 7º de estos Estatutos.

V.- Serán Aspirantes los estudiantes de Carreras relacionadas con la insolvencia, o especialidades, que cumplan con los requisitos del artículo 11 de estos Estatutos.

7º.- Para ser Socios de Número se requiere:

I.- Llenar la solicitud correspondiente, a la que deberá acompañar, copia de su curriculum vitae y constancia fehaciente de estar legítimamente autorizado para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos la profesión de  que se trate y su participación en el tema de la insolvencia..

II.- En todo caso, una declaración firmada por el socio de la INSOL México, acreditando que el solicitante llena los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

III.- Una breve relación escrita de los antecedentes del solicitante firmada por él y por quienes los representen, y copia de su cédula Profesional.

8º.- Para ser Miembro Supernumerario Honorario se necesita:

I.- Estar legítimamente autorizado para ejercer en su país la profesión de que se trate.

II.- Ser postulado por diez socios de la Asociación, acreditando que el postulado llena los requisitos del artículo 7º anterior.

III.- El voto de la mayoría de la Junta Ordinaria.

9º.- Para ser Miembro Supernumerario Consultor Extranjero se requiere:

I.- Estar legítimamente autorizado para ejercer en su país la profesión de que se trate, encontrarse realizando tal consultoría eventual o permanentemente en México.

II.- Llenar la solicitud de ingreso, la cual deberá ser propuesta por dos socios de la Asociación.

III.- Una relación escrita de los antecedentes del solicitante firmada por él y por quienes lo representen, así como copia de la autorización para ejercer en su País, y constancia de membresía en la asociación o colegio de profesionales de su país en la especialidad de insolvencia.

10º.- Para ser Miembros Supernumerarios Correspondientes en el extranjero

I.- Estar legítimamente autorizados para ejercer en su país la profesión de que se trate

II.- Llenar la solicitud de ingreso, la cual deberá ser propuesta por dos socios de la Asociación.

III.- Una relación escrita de los antecedentes del solicitante firmada por él y por quienes lo representen, así como copia de la autorización para ejercer en su País, y constancia de membresía en   la asociación o Colegio de Profesionales de donde ejerza la Profesión.

11º.- Para ser aspirante se requiere:

I.- Ser estudiante de Licenciatura relacionada con la insolvencia.

II.- Ser mayor de dieciocho años.

III.- Tener buena conducta y moralidad comprobadas con una postulación de un socios.

IV.- Ser alumno regular en cuarto año o séptimo semestre de la carrera, debiendo tal circunstancia con certificado o constancia de estudios expedida por alguna Institución autorizada para otorgar el Título de la Licenciatura en la ciencia de que se trate y, en el que se impartan los estudios y el número de horas por materia que como mínimo establece INSOL México.

V.- El término por el cual se puede tener el carácter de miembro aspirante es de cuatro años, contados a partir del cuarto año o séptimo semestre de la carrera, dentro del cual el aspirante deberá obtener el Título que lo acredite como Licenciado en la carrera de que se trate. Este término podrá ser prorrogado discrecionalmente por la Junta Menor, previa solicitud del interesado en la que señale las causas de tal solicitud.

12º.- Son obligaciones de los socios:

I.- Observar estrictamente los Estatutos y el Código de Ética, asistir a las Juntas Ordinarias y demás actos de INSOL México.

II.- Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que se les confieran.

III.- Procurar el progreso de la Institución y el cumplimiento de sus objetos presentando estudios o trabajos, asistiendo a las reuniones, conferencias y demás actos a que sean convocados, proponiendo nuevos socios y promoviendo actividades que tiendan a su mejor realización.

IV.- Dar aviso por escrito al Secretario, cada vez que cambien de domicilio, teléfonos o sistemas de correo electrónico.

V.- Pagar puntualmente las cuotas que establecen los Estatutos y que sean determinados por al Junta Menor o Asamblea.

VI.- Observar buena conducta, desempeñar honorablemente la profesión conforme al Código de Ética de INSOL México.

VII.- Los socios que hubieren cumplido setenta y cinco años de edad, cuando menos veinte años de socios y que así lo soliciten por escrito, y cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta Menor, quedarán liberados de todas las obligaciones pero conservarán todos los derechos de socios.

13º.- Son derechos de los socios:

I.- Tener iniciativa en todos los asuntos sociales.

II.- Tener voz y voto en todas las asambleas.

III.- Ser electo para funcionario o miembro de Comisión.

IV.- Reclamar ante la Junta Menor la resolución, trámite u omisión del Presidente y demás funcionarios, sobre cualquier asunto.

V.- Disfrutar de los auxilios que imparte la Institución de acuerdo con lo prescrito por estos Estatutos.

VI.- Recibir gratuitamente las publicaciones informativas que haga la Institución.

VII.- Sustentar conferencias, de acuerdo con la Junta Menor.

VIII.- Tomar parte en los concursos de la Institución.

IX.- Recibir un diploma que lo acredite como miembro de la Institución, usar el distintivo, la toga y venera de la misma.

X.- Los demás que le otorguen estos Estatutos y la Ley.

14º.- Los miembros supernumerarios, honorarios, consultores extranjeros, correspondientes en el extranjero y aspirantes tendrán los derechos de los socios, con excepción de los mencionados en los incisos II y III del artículo 13 anterior.

Tendrá las obligaciones mencionadas en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 12 que antecede, con la salvedad de que los miembros honorarios no deberán pagar cuotas. Cuando el miembro correspondiente radique en México podrá solicitar su cambio a la calidad de socio.

15º.- Los socios los miembros consultores extranjeros y correspondientes en el extranjero que durante un período de 20 años no interrumpidos hayan pagado puntualmente sus cuotas, quedarán exentos de toda clase de ellas, sin que por eso pierdan el derecho a los apoyos que imparta la Institución.

16º.- Son derechos de los miembros honorarios:

I.- Tener iniciativa en los asuntos sociales, pero sin voto en las Asambleas.

II.- Asistir a todos los actos de INSOL México.

III.- Recibir gratuitamente un ejemplar de las publicaciones que haga  la Asociación.

IV.- Sustentar conferencias, de acuerdo con la Junta Menor.

V.- Tomar parte en los concursos de INSOL México.

VI.- Recibir diplomas que los acrediten como miembros honorarios del mismo y usar el distintivo, la toga y la venera.

17º.- Son derechos de los aspirantes:

I.- Asistir a las Asambleas y hacer uso de la palabra en las discusiones de carácter científico, pero sin tener derecho a voto en ningún caso.

II.- Asistir a todos los actos de INSOL México

III.- Recibir gratuitamente un ejemplar de la publicación o publicaciones que haga el la Asociación.

IV.- Tomar parte de los concursos INSOL México

V.- Sustentar conferencias de acuerdo con la Junta Menor.

18º.- Cuando un aspirante termine sus estudios y obtenga el título profesional, después de haber comprobado esas circunstancias, cambiará su categoría por la de socio, sin necesidad de otro requisito.

Al comprobar el aspirante, haber acreditado la obtención de su Título profesional, podrá solicitar, a la Junta Menor, por que así lo requiera, una disminución en el pago de cuotas, la cual será resuelta por la Junta Menor hasta por un máximo del 50% y un término hasta de 5 años.

19º.- Las calidades de socio y de miembro se pierden:

I.- Por renuncia que se presente por escrito y que sea admitida.

II.- Por resolución de la Junta Menor cuando esté atrasado como mínimo un año en el pago de sus cuotas, y previamente si haya hecho una investigación de las causas que hayan originado el atraso.

III.- Por llevar a cabo actos que lo hagan indigno de seguir perteneciendo a la Institución en concepto de la Asamblea Ordinaria, previo dictamen de la Junta Menor. En todo caso, toda expulsión será decretada mayoría absoluta, que represente las dos terceras partes de los miembros numerarios ISOL México.

20º.- Cuando un socio o miembro haya sido separado de la Institución como consecuencia de no haber pagado sus cuotas, podrá reingresar siempre que conserve las cualidades que se exigen para el ingreso, y que pague una nueva cuota de admisión, pero en este caso perderá su derecho de antigüedad y por lo tanto, los beneficios que con relación al tiempo de permanencia en la Institución concedan estos Estatutos.

21º.- Cuando un socio se haya separado de la Institución por renuncia, podrá reingresar, sujetándose nuevamente a todas las condiciones y trámites prevenidos para la admisión de nuevos socios, considerándose como si nunca hubiere pertenecido a INSOL México.



CAPITULO III

De la Organización de la Asociación

Sección Primera.

De la Junta Menor.

22º.- La dirección y administración de INSOL México queda a cargo de un Consejo Directivo que se denominará Junta Menor, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios, dos Secretarios Suplentes, un Tesorero y un Subtesorero, y por el número de Vocales que determina la Asamblea Ordinaria sin que el número total de miembros de la Junta Menor sea inferior a diez miembros, ni exceder de quince miembros, que durará en su cargo tres años.

Podrán ser reelectos y se renovaran por mitad cada año, excepción hecha del Presidente quién únicamente podrá ser reelecto para el período inmediato posterior por sola una ocasión.

23º.- Son facultades de la Junta Menor, de una manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

I.- Aprobar las cuentas mensuales de la Tesorería y la anual que ha de presentarse a la Asamblea Ordinaria.

II.- Recibir las solicitudes de ingreso a miembros en cualquiera de sus categorías, informar de estos a todos los miembros de numero INSOL México para que efectúen las observaciones pertinentes. Transcurridos treinta días de enviada la información de las solicitudes, sin recibir observación alguna, la Junta Menor acordará la admisión de las solicitudes presentadas, la cual se hará saber a los interesados.

En caso de existir o de haber alguna observación sobre la solicitud de ingreso de alguna persona dentro del término que se refiere el párrafo anterior, se citará al miembro de número ante la Junta Menor para analizar el caso con objeto de resolver el mismo. En caso de no llegar a una conclusión respecto de las observaciones hechas por el miembro de número, la solicitud junto con las observaciones será remitida a la Junta de Honor quién resolverá en forma definitiva sobre la solicitud presentada. El caso será manejado con absoluta confidencialidad.

III.- Acordar sobre las renuncias de los socios.

IV.- Cuidar de que se haga la recaudación de cuotas y la cobranza de todos los demás ingresos de INSOL México.

V.- Nombrar los empleados de la Institución, con las remuneraciones que estime conveniente, y autorizar gastos extraordinarios dentro de los límites que le fijen la Junta Ordinaria.

VI.- Acordar la convocatoria para la Junta Ordinaria en los casos en que deba reunirse con arreglo a estos Estatutos, o cuando lo creyere conveniente.

VII.- Acordar la administración de auxilios en la forma y tiempo que previenen estos Estatutos.

VIII.- Nombrar apoderados Ordinarios o especiales que representen a esta Institución en cualquiera clase de actos o contratos.

IX.- Representar a la Institución en la forma más amplia ante cualquiera autoridad, persona o corporación, ya sea que se trate de asuntos judiciales, de administración o de riguroso dominio, con la suma de facultades que fija el artículo 2554 del Código Civil y con todas las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de suscribir títulos de crédito, sin perjuicios de las facultades que otorgue a los mandatarios nombrados.

X.-. Establecer uno o más Colegios o Universidades correspondientes previo el acuerdo de la Asamblea Ordinaria, de conformidad con la ley.

XI.- La Junta Menor resolverá en todos los asuntos que no estén previstos en estos Estatutos, pudiendo, no obstante, ocurrir a la Asamblea Ordinaria cuando lo juzgare conveniente.

XII.- Llevar el registro de todas y cada uno de los socios así como de las asociaciones o sociedades de Profesionistas que deseen efectuar el registro.

XIII.- Hacer la publicación del Directorio de Miembros de sociedades o asociaciones de Profesionales que se inscriban en el registro que al efecto se lleve.

XIV.- Hacer la designación de miembros de la Junta Menor en los casos en que lo establece los Estatutos.

XV.- Fijar las cuotas que deberán cubrir los miembros INSOL México y que serán propuestas a la Asamblea, así como acordar las reducciones que señalan los Estatutos.

24º.- La Junta Menor deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, en el local INSOL México o en cualquier otro, previo acuerdo del Presidente.

25º.- Para que haya quórum en las reuniones de la Junta Menor se requiere la presencia de la mitad de sus componentes; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

26º.- La duración de los cargos será por años que correrán del primero de julio al treinta de junio de cada año, pero los miembros de la Junta Menor permanecerán en sus funciones hasta que tomen posesión los que deban que sustituirlos.

27º.- Para ser miembro de la Junta Menor se requiere ser mexicano, miembro de la Asociación, estar expedito en el ejercicio de la profesión y haber satisfecho las cuotas hasta el día de la elección

Sección II.

De los Funcionarios

Del Presidente.

28º.- Son facultades y obligaciones del Presidente, las siguientes:

I.- Presidir todas las Juntas y actos públicos, nacionales o internacionales  de INSOL México.

II.- Convocar a las Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; y a la Junta Menor en las épocas señaladas en los Estatutos o cuando exija un caso urgente a su juicio, o al de la Junta Menor.

III.- Autorizar los gastos extraordinarios dentro de los límites que le señala la Junta Menor.

IV.- Llevar la representación de la Asociación de viva voz o por escrito, ante cualquier autoridad o persona, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Junta Menor ni las que se confieran a los mandatarios.

V.- Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, haciendo cuantas propuestas le parezcan oportunas para que se informe lo que sea conveniente, así como de la observancia del Código de Ética.

VI.- Cuidar de que todos los funcionarios y empleados de INSOL México cumplan las obligaciones que les imponen los Estatutos, consultar con la Junta Menor las providencias que considere necesarias, sin perjuicio de disponer lo conveniente en los casos de verdadera urgencia, a reserva de dar cuenta a dicha Junta en la primera oportunidad.

VII.- Nombrar las comisiones que fueren necesarias para cumplir los fines de la Asociación y que no sean de elección de la Asamblea Ordinaria o de la Junta Menor.

VIII.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en estos Estatutos respecto al caso de fallecimiento de un socio.

IX.- Firmar en unión del Secretario los diplomas de los socios.

X.- Firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones, una vez que sean aprobadas.

XI.- Poner el "Visto Bueno" a todos los documentos que deban ser pagados por el Tesorero.

XII.- Al término de su función integrar la Junta Menor con voz y voto hasta que haya otro Ex-Presidente posterior a él.

XIII.-El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para realizar los objetos de la asociación, en consecuencia estará investido con la amplitud de facultades que a los mandatarios, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y negocios de la asociación y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, inclusive para articular y absolver posiciones, desistirse de cualquier procedimiento, juicio o recurso, inclusive del amparo, tendrá facultades para otorgar y suscribir con cualquier carácter, títulos y operaciones de crédito; podrá actuar en la forma más amplia que la ley autorice ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, sean federales o locales; podrá otorgar poderes generales o especiales y revocarlos y nombrar delegados en los Estados de la Federación y señalarles sus facultades y atribuciones. El Presidente no tendrá ninguna limitación para el ejercicio de sus funciones, salvo que la Asamblea de Miembros limite sus facultades. Todas las facultades y atribuciones antes indicadas se entienden conferidas en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal y dos mil ocho y dos mil treinta y dos del Código Civil del Estado de Morelos y demás correlativos y concordantes de los demás ordenamientos civiles de la República Mexicana y noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Del Vicepresidente.

29º.- El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Suplir al Presidente en las faltas temporales o absolutas de éste.

II.- Promover lo que estime conducente para que las obras jurídicas de autores mexicanos sean conocidas en el extranjero y para que se establezca y sostenga el cambio de producciones científicas.

III.- Promover la creación, subsistencia y progreso de las secciones científicas INSOL México, en sus publicaciones y bibliotecas. Tendrá además a su cargo el inventario conservación, cuidado y mejora de la biblioteca.

IV.- Promover lo que fuere necesario para que INSOL México adquiera y reciba en su oportunidad las leyes federales, de los Estados y Municipios, así como la de los países extranjeros, Organismos Internacionales y aumentar el acervo de la biblioteca.

V.- Emitir su parecer en todo lo relativo al régimen y marcha de las actividades científicas de INSOL México

VI.- Inspeccionar el servicio de las publicaciones que hiciere INSOL México, promoviendo lo que fuere conducente para su buena administración.

VII.- El Vicepresidente tendrá todas las facultades necesarias para realizar los objetos de la asociación que le corresponden, en consecuencia estará investido con la amplitud de facultades que a los mandatarios, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y negocios de la asociación y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, inclusive para articular y absolver posiciones, desistirse de cualquier procedimiento, juicio o recurso, inclusive del amparo, tendrá facultades para otorgar y suscribir con cualquier carácter, títulos y operaciones de crédito; podrá actuar en la forma más amplia que la ley autorice ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, sean federales o locales; podrá otorgar poderes generales o especiales y revocarlos y nombrar delegados en los Estados de la Federación y señalarles sus facultades y atribuciones. El Vicepresidente no tendrá ninguna limitación para el ejercicio de sus funciones, salvo que la Asamblea de Miembros limite sus facultades. Todas las facultades y atribuciones antes indicadas se entienden conferidas en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal y dos mil ocho y dos mil treinta y dos del Código Civil del Estado de Morelos y demás correlativos y concordantes de los demás ordenamientos civiles de la República Mexicana y noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Del Primer Secretario Propietario.

30º.- El Primer Secretario Propietario tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Autorizar con su firma y el sello de la Asociación acuerdos de la Asamblea Ordinaria y los de la Junta Menor, así como las disposiciones y órdenes del Presidente.

II.- Recibir la correspondencia de la Asociación turnándola a quien corresponda, previo acuerdo del Presidente comunicando oportunamente a los interesados el resultado de sus gestiones.

III.- Expedir las copias que se pidieren y fueren de darse, previo acuerdo del Presidente o Junta Menor, así como certificaciones de las constancias que obran en el archivo y en los libros de INSOL México.

IV.- Llevar los siguientes libros, por lo menos:

a) De actas de Asambleas,

b) De actas de sesiones de la Junta Menor,

c) De acuerdos del Presidente,

d) De entrada y salida de los negocios, y

e) De matrícula o inscripciones

Para lo cual podrá utilizar los medios electrónicos o científicos que se consideren pertinentes.

V.- Formar anualmente listas de miembros que contendrán una síntesis curricular de cada miembro en la que se incluya como mínimo la antigüedad, especialidad, número de cédula profesional o de especialidad, dirección y teléfono de su oficina.

VI.- Acordar con el Presidente en todo lo relativo a los objetos INSOL México en sus relaciones con las autoridades y despachar los asuntos y documentos necesarios al efecto de que el la Asociación cumpla en las funciones que de acuerdo con las leyes le competen.

Del Segundo Secretario Propietario

31º.- El Segundo Secretario Propietario tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Cuidar de que se dé cuenta oportunamente a lo a Junta Ordinaria y Menor de las notas y comunicaciones de que respectivamente deban tener conocimiento.

II.- Cuidar de que sean oportunamente contestadas dichas notas y comunicaciones y de que se haga saber a los interesados el resultado de sus cursos y promociones.

III.- Promover lo que sea conveniente para que se provea de defensores a los miembros del Consejo que fueren sometidos a juicio.

IV.- Pedir a la Junta Menor lo que estimare conveniente al interés de la Asociación, a la corrección de abusos, cumplimiento y reforma de los Estatutos, sobre admisión de individuos que pretenden incorporarse.

32º.- A este último efecto, se comunicarán al Segundo Secretario Propietario todos los acuerdos que dicten las Asambleas, la Junta Menor y el Presidente con arreglo a los presentes Estatutos, a fin de que aquél tome debida nota y cumpla sus funciones debidamente.

De los Secretarios Suplentes.

33º.- El Primer Suplente cooperará en las tareas del Primer Propietario y el Segundo Secretario Suplente en las del Segundo Propietario, y los suplirán, respectivamente en sus faltas o impedimentos temporales o absolutos.

34º.- La distribución que contienen los artículos anteriores no será obstáculo para que todos los funcionarios de la Asociación procuren que éste siga una marcha regular y ordenada en el cumplimiento de sus fines.

Del Tesorero y Subtesorero.

35º.- El Tesorero de la Asociación desempeñará las siguientes atribuciones:

I.- Recaudar las cantidades que por derechos de matrículas, cuotas mensuales, cuotas anuales, intereses por imposiciones o préstamos o por cualquier otro título o deban ingresar a los fondos de INSOL México.

II.- Obsequiar las órdenes de pago que diere la Asamblea Ordinaria, la Junta Menor o el Presidente, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

III.- Rendir cuenta comprobada de sus actos en los casos previos por los Estatutos.

IV.- Presentar a la Junta Menor, al término de cada año, el balance y una memoria.

V.- Llevar con las formalidades legales, los libros de contabilidad.

VI.- Depositar los fondos en el banco que designe la Junta Menor.

VII.- Rendir a la Junta Menor los informes que ésta le pidiere relativos a su cargo.

36º.- El Subtesorero será auxiliar del Tesorero y su suplente por faltas temporales y absolutas, inclusive las de dar fianza en los términos del artículo siguiente.

37º.- El Tesorero, en su caso, el Subtesorero deberán prestar fianza satisfactoria de la Junta Menor, para caucionar su manejo y el monto de ella será fijado por la propia Junta.

Transcurrido el plazo de un mes sin que el Tesorero o en su caso, el Subtesorero haya constituido fianza, quedará sin efecto el nombramiento y se procederá a hacer nueva designación por parte de la Junta Menor.

38º.- En todo caso, la garantía será expresada por INSOL México, con cargos a los fondos del mismo.

39º.- El Tesorero presentará mensualmente a la Junta Menor, el corte de Caja, acompañándola de los comprobantes respectivos. El corte de Caja y piezas anexas se pasarán al Segundo Secretario Propietario y para que dictamine sobre ellos en la sesión más inmediata de la Junta.

40º.- La falta de presentación de los cortes de Caja y memoria prevenidos por estos Estatutos, activaran que la Junta Menor dé cuenta a la Junta Ordinaria para que resuelva lo conducente.

De los Vocales.

41º.- Los Vocales de la Asociación, además de las atribuciones que tienen como miembros de la Junta Menor, tendrán las atribuciones que la propia Junta determine.

De las Asambleas de Miembros.

42º.- Las Asambleas de Miembros serán Ordinarias o Extraordinarias.

Serán Ordinarias, las que tengan por objeto lo siguiente:

I.- Hacer el cómputo de los votos emitidos para la elección de los funcionarios que integren la Junta Menor, y hacer la declaración respectiva.

II.- Fijar la cuantía de las matrículas, así como las cuotas extraordinarias que se llegue a fijar.

III.- Acordar los gastos extraordinarios que excedan de la cantidad que anualmente se fije, sin perjuicio de las facultades que estos Estatutos confieren a la Junta Menor y al Presidente.

IV.- Aprobar la cuenta anual.

V.- Resolver sobre admisión, renuncia de miembros.

VI.- Establecer y otorgar premios por méritos científicos y por la buena Administración de Justicia.

VII.- Los demás temas que no sean motivo de Asamblea Extraordinaria.

Serán extraordinarias, las que tengan por objeto lo siguiente:

I.- Reformar total o parcialmente los estatutos.

II.- Resolver sobre la expulsión de miembros.

III.- Acordar la fusión de INSOL México, siempre con carácter de fusionante con otras Asociaciones o Sociedades similares.

IV.- Para acordar sobre cambios de razón social o disolución de INSOL México.

43º.- La convocatoria a las Asambleas se hará por medio de cédula expedida por la Junta Menor, por cualquiera de los siguientes medios: vía facsimilar, correo electrónico, telégrafo, teléfono o correo ordinario, con una anticipación mínima de diez días hábiles entre la fecha de colocación de la convocatoria en el correo y la fecha de celebración de la Asamblea; preferentemente será enviada por cualquiera de los dos primeros medios cuando se cuente con los números de cada miembro, esto cuando se trate de Asambleas Ordinarias, en el caso de Asambleas Extraordinarias, adicionalmente se publicará en dos periódicos de circulación nacional, con siete días hábiles de anticipación; la convocatoria en la cual se contendrá el orden del día.

44.- La Asamblea Ordinaria se reunirá en tres ocasiones al año, los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, correspondiendo a la de julio en la que se rinda el informe anual de actividades y tesorería y en su caso la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Menor; independientemente que la Junta Menor podrá convocar en cualquier momento a la celebración de Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

Las Asambleas Ordinarias se declararan legalmente instaladas cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

Las Asambleas Extraordinarias se declararán legalmente válidas, en primera convocatoria, si se encuentran presentes el setenta y cinco por ciento de los miembros de número; en caso de no reunirse el quórum, se levantará acta haciendo constar tal circunstancia, y se hará una segunda convocatoria y, la Asamblea se declarará legalmente instalada si se encuentran presentes el cincuenta y un por ciento de los miembros de número. Si no se llegare a reunir el quórum, la Asamblea no podrá llevarse a cabo y no podrá convocarse a tratar el mismo tema en un plazo de seis meses.

En los casos de disolución o cambio de razón social, se requiere un quorum del 100% de asistencia y el voto unánime de los miembros. En este caso la asamblea determinará la nueva razón social, o la forma de disolución y liquidación debiendo designar a los liquidadores, y su patrimonio, será transmitido a la Asociación de Profesionales en Insolvencia, o en su defecto a la Escuela o Escuelas que se hayan fundado bajo el patrocinio de INSOL México, o a la de mayor prestigio académico en materia de insolvencia.

45º.- Las Juntas Ordinarias serán presididas por el Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente. Si ninguno de éstos asistiere a la Junta, la misma será presidida por cualquiera de los miembros de la Junta Menor, en el orden que señala el artículo vigésimo segundo.

46º.- En las asambleas únicamente serán tratados los temas que hayan sido citados en el Orden del Día, y los directamente relacionados con ellos, se concederá la palabra a los abogados que la soliciten, pudiendo hacer uso de ella hasta por dos veces a cada uno de los oradores, amenos que fuere pedida para hechos o alusiones personales, en cuyo caso será concedida por una vez más. Si el debate recayese sobre el dictamen de alguna Comisión, el relator de ésta podrá hablar cuantas veces lo estimare conveniente. El Presidente de la Junta preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de respuesta afirmativa se recogerá la votación que será siempre económica, a menos que el Presidente o alguno de concurrente apoyado por otros tres pidieren que se haga nominalmente. Las resoluciones aprobadas por la mayoría absoluta de los concurrentes se reputarán adoptadas, a menos que se trate de reformas de los Estatutos o de la aprobación de gastos que excedan de los límites establecidos por la propia Junta Ordinaria, en cuyo caso, para que haya mayoría será necesario el voto de las dos terceras partes de los asistentes.




CAPITULO IV.

De las elecciones.

47º.- Para elegir a la Junta Menor se seguirá el siguiente procedimiento:

a).- Durante los primeros diez días del mes de mayo de cada tres años, la Junta de Honor formulará y comunicara a la Junta Menor y a cada uno de los socios, una planilla de los candidatos que proponga para los puestos que hayan de ocupar.

b ).- Cualquier grupo de no menos de veinticinco socios tendrá derecho de formular, durante la tercera decena del mismo mes de mayo, una planilla de candidatos para esos puestos, la que comunicará a la Junta Menor para que ésta a su vez la comunique desde luego a los otros socios.

c).- El cuarto martes del mes de junio, a las diecinueve horas será el plazo para que cada socio entregue el voto en las oficinas de INSOL México, obteniendo constancia de la entrega o enviará por correo certificado con acuse de recibo, su voto por escrito a favor de alguna de las planillas que hubieren formulado con forme a las fracciones a) y b) del presente artículo. Los votos recibidos en las oficinas de INSOL México con posterioridad al día y hora fijados no serán tomados en cuenta para el computo.

d).- El cuarto martes del mes de junio a las diecinueve horas, se celebrará una la Asamblea Ordinaria cuyo único punto del Orden del Día será el computo de los votos recibidos hasta la fecha y hora indicada. Se levantará acta especial que será firmada por el Presidente, el Secretario y los escrutadores y a la que se agregarán los votos escritos recibidos. La Junta Menor comunicará el resultado de la elección a las personas electas, a todos los socios, pudiendo comunicarlo también a otras personas o instituciones que considere conveniente.

e).- Las personas electas como miembros de la Junta Menor, tomarán posesión de sus cargos en la asamblea ordinaria que se celebre en el mes de julio siguiente.

 

CAPITULO V.

De los fondos de INSOL México.

48º.- Son bienes e ingresos de INSOL México, los siguientes:

I.- Los derechos de matrícula.

II.- Las cuotas mensuales ordinarias.

III.- Las cuotas anuales.

IV.- Los intereses de los capitales impuestos o dados en préstamos.

V.- Los productos de las publicaciones.

VI.- Los bienes o cosas que INSOL México adquiera por compra, donación u otro título cualquiera, y sus rentas o productos.

49º.- Los ingresos procedentes de la cuota anual no podrán ser destinados más que al objeto que se les asigna en los presentes Estatutos.

50º.- Los cheques que se giren sobre fondos de INSOL México llevarán las firmas del Presidente y del Tesorero.

 

 

CAPITULO VI.

De INSOL México como institución científica.

51º.- Como Institución Científica, INSOL México, de acuerdo con los objetos que señala el artículo tercero, procurará empeñosamente realizar las siguientes obras:

I.- Impartir conferencias sobre temas jurídicos, contables, administrativos, ingeniería financiera e industrial o cuestiones relacionadas con la insolvencia o temas de interés para los miembros.

II.- Proporcionar cursos de actualización y especialización a Profesionistas de insolvencia

III.- Una publicación periódica dedicada a la materia de la insolvencia.

IV.- Una biblioteca propia, y proporcionar los servicios de consulta a través de medios electrónicos con otras bibliotecas con los que se tenga tal servicio.

V.- La celebración de certámenes anuales par a otorgar una recompensa al autor, sea o no miembro INSOL México, del mejor trabajo, a juicio del Jurado respectivo, sobre el tema o materia que al efecto se designe.

VI.- Proponer entre sus miembros el estudio sistemático del Derecho en forma académica.

VII.- Impartir su ayuda a cualquier escuela o institución que se consagre al estudio de la insolvencia.

VIII.- Las demás obras y trabajos que la Junta Ordinaria o Menor acuerden de conformidad con los fines de INSOL México.

52º.- La Junta Menor, podrá asignar remuneración al profesional designado para ello, que imparta un curso sobre cualquiera de los ramos de la insolvencia o ciencias morales o políticas con él relacionada. Esta remuneración será satisfecha al concluir el curso, que no podrá durar más de un año ni constar de menos de treinta lecciones públicas. Los derechos de autor sobre lecciones de los concursos serán de INSOL México.



 

CAPITULO VIII.

De la Asociación como institución de apoyo y vigilancia profesional.

53º.- Dentro del objeto social, se encuentra el vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro de las normas que fija el Código de Ética Profesional de INSOL México y aplicar las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, de acuerdo con lo que señala la fracción XIV del articulo 3º.

54º.- Presentada alguna queja por escrito, la Junta de Honor deberá reunirse por cita que dirija el Presidente a sus miembros. Reunida la Junta, decidirá por mayoría de votos si hay lugar a instruir averiguaciones o si de plano se desecha la querella.

55º.- En el caso que se instruya la averiguación, la Junta de Honor nombrará a aquel de sus miembros o a su elección a un socio especializado en la materia, aunque no sea miembro de la Junta, que ha de desempeñar las funciones de su instructor.

56º.- El instructor designado oirá al quejoso, y al acusado contra quien se hubiera presentado la queja, recibirá las pruebas y lo consignará todo en un expediente secreto formado al efecto, con el cual dará cuenta a la Junta de Honor en el plazo que ésta haya fijado según las circunstancias del caso. Cuando lo estime conveniente la Junta de Honor podrá prorrogar el plazo, citar directamente a que comparezca ente ella las partes, aplicar declaraciones y allegarse pruebas para mejor proveer.

57º.- El día señalado para la reunión se dará lectura al expediente formado y a la exposición que por escrito haya presentado en su defensa el acusado y enseguida, en escrutinio secreto, la Junta de Honor decidirá:

I.- Si ha lugar a imponer alguna corrección, y.

II.- Cuál será ésta.

58º.- La Junta de Honor tendrá a su disposición los siguientes medios correctivos:

1.- La advertencia privada.

2.- La amonestación.

3.- La propuesta de expulsión ante la Asamblea Extraordinaria.

4.- La publicación de la resolución.

 

La Junta de Honor dará cumplimiento a sus propias resoluciones. Si acordare su publicación la turnara a la Junta Menor para que la realice. Si la resolución fuere de expulsión se dará cuenta a la Junta Menor, para que convoque a una Junta Extraordinaria, como previene el artículo 41º fracción II.

59º.- Cuando el quejoso o el acusado fueren miembros de la Junta Menor, no podrán tomar parte en las deliberaciones, ni en las resoluciones del caso.

60º.- La persona a quien se impusiere la pena de expulsión perderá todos los derechos y beneficios que otorgan los Estatutos y no podrá reclamar devolución de las cuotas que hubiere satisfecho.

 



CAPITULO IX.

De la Junta de Honor.

61º.- Forman la Junta de Honor de INSOL México, el Presidente en funciones y los últimos ex-Presidentes, en un máximo de seis. Cuando al principio de cada año no pueda integrarse la Junta con un mínimo de tres, por falta, ausencia o impedimento de alguno o algunos de ellos, la Junta Menor propondrá a la Asamblea Ordinaria una lista en que incluya una terna por cada uno de los faltantes, teniendo en cuenta la antigüedad, antecedente en la Asociación y cualidades personales. La Asamblea Ordinaria designará a las personas que cubran los cargos vacantes, escogiéndolas de esta lista.

62º.- Las sesiones de la Junta de Honor serán presididas por el Presidente de la Junta Menor.

63º.- Serán atribuciones de la Junta de Honor:

I.- Formular anualmente la planilla de candidatos a miembros de la Junta Menor.

II.- Velar por la honorabilidad en el ejercicio de la profesión de abogado entre los individuos que forman la Asociación y con éste fin tendrá a su disposición los medios correctivos a que se refiere el artículo 65 de los presentes Estatutos:

III.- Las de más que les confieran estos Estatutos.

64º.- La Junta de Honor dará a conocer sus resoluciones definitivas a la Junta Menor y a la Junta Ordinaria para que estas a su vez y según el caso les den el trámite correspondiente.

 

 



CAPITULO X.

Del servicio práctico-capacitador

65º.- La Asociación prestará servicio social con estricto apego a la ley, formulando sus programas conforme a sus posibilidades reales con el criterio de servir a los individuos y a la comunidad en Ordinaria, de preparar a los estudiantes, de mantener actualizados a los profesionistas y de mejorar la calidad profesional y los servicios que preste, todo ello al límite de sus capacidades.

66º.- Los miembros de la Asociación prestarán el servicio social conforme a las siguientes bases generales.

I.- Desempeñarán los cargos directivos y administrativos en INSOL México, para las que fueren electos.

II.- Desempeñarán las comisiones a que fueren designados para el cumplimiento de los objetos de la institución, particularmente en lo que concierne a la ayuda mutua entre los miembros de ésta, al despacho de consultas y arbitrajes, que les fueren sometidos por la Junta Menor a las actividades culturales de la Institución, y a sus relaciones con los miembros de ella, con otras instituciones y con el Poder Público Nacional y Organismos Internacionales.

III.- Presentarán los trabajos que les corresponda en las actividades académicas de la Institución.

IV.- Velarán porque el ejercicio profesional se realice dentro del más alto plano moral.

V.- Velarán por el buen funcionamiento de la administración de justicia y de las oficinas administrativas relacionadas con el ejercicio profesional.

67º.- Los servicios sociales a que se refiere el artículo que antecede, serán prestados gratuitamente por los miembros de la Asociación, quienes sólo podrán excusarse de darles cumplimiento, por causas de fuerza mayor y en el caso de liberación de obligaciones por años cumplidos.

TRANSITORIOS.

Artículo Primero.- Los presentes Estatutos estarán en vigor el día siguiente de su aprobación.

 

Artículo Segundo.- Con objeto de integrar la primera Junta Menor, a partir de la aprobación de estos Estatutos, se autoriza al Presidente a designar entre los miembros de INSOL México a los que ocupen los cargos.