INSOL México, A.C.
Asociación mexicana de profesionales en reestructuración, insolvencia y concurso mercantil.


CÓDIGO DE ÉTICA

1.- PREAMBULO

2.- PRINCIPIOS GENERALES.

3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES.

4.- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS.

5. RELACIONES ENTRE PROFESIONALES DE LA INSOLVENCIA.

1.- PREAMBULO.

1.1.- LA MISIÓN DEL PROFESIONAL EN INSOLVENCIA.

En una sociedad fundada en el respeto al Derecho y marcos de referencia concensuada internacionalmente, el Profesional en Insolvencia tiene un papel fundamental. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un servicio en el marco de la legalidad y principios éticos internacionalmente reconocidos para que la confianza prevalezca entre los miembros de una sociedad. En un Estado de Derecho, el Profesional, cualquiera que sea su materia, es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la equidad entre el ser y el deber ser en las relaciones económico financieras, pues tiene la obligación de representar sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor , el consultor o factor determinante de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de las normas vigentes y provocar su adecuación a las pautas internacionales.

Su misión le impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto:

A si mismo.

Al cliente.

A los tribunales y otras autoridades ante las cuales el profesional de Insolvencia asiste o representa ,al cliente.

A su profesión en general y a cada colega en particular.

A la sociedad, para la cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial de salvaguardar los derechos de sus miembros frente al estado y a los otros poderes.

1.2.- LA NATURALEZA DE LAS REGLAS DEONTOLÓGICAS.

1.2.1.- Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Profesional de su misión la cual es indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana.

1.2.2.- Como consecuencia de lo anterior, el Código de Ética de INSOL México, se rige por el principio consagrado en los lemas que establecen: "Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet". (El Derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero)y por otro lado “Nemo cum alterius damno locupletior fieri debet”  (Nadie debe enriquecerse en perjuicio de su acreedor ); por lo tanto, el Profesional en Insolvencia siempre deberá buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia humana, cumplan con los fines del Derecho, que son: La Justicia, La Seguridad y El Bien Común

1.2.3.- La no observación de estas reglas por el Profesional en Insolvencia tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria.


1.3.- LOS OBJETIVOS DEL CÓDIGO.

1.3.1.- La puesta en marcha progresiva de la Comunidad Internacional y la intensificación de la actividad trasnacional de los Profesionales en Insolvencia en la misma, han hecho necesario que se definan normas uniformes aplicables a todo profesionista, tanto de la comunidad nacional, como internacional, en su actividad trasnacional, sea cual fuere el colegio al que pertenece, razón por la cual se han tomado como base para el presente Código los criterios expresados por el INSOL international, adaptándose a las circunstancias propias de nuestro País .

2.- PRINCIPIOS GENERALES.

2.1.- INDEPENDENCIA.

2.1.1.- La multiplicidad de actividades de los profesionistas en insolvencia, le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza de las relaciones económicas, el Derecho, y en la imparcialidad de autoridades administrativas y judiciales. El Profesional en Insolvencia debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, autoridades administrativas o judiciales o a terceros.

2.1.2.- Esta Independencia es tan necesaria para la actividad jurídica, contable, financiera, administrativa, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Profesional a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.

2.2.- CONFIANZA E INTEGRIDAD MORAL.

2.2.1.- Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Profesional en Insolvencia. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

2.3.- SECRETO PROFESIONAL.

2.3.1.- Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Profesional en Insolvencia que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza. El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial de los Profesionales en Insolvencia, por lo tanto, con independencia de criterio, el profesional podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.

2.3.2.- El Profesional en Insolvencia debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.

2.3.3.- Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.

2.3.4.- El Profesional en Insolvencia hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

2.3.5.- El Profesional en Insolvencia estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos:

2.3.5.1.- Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios.

2.3.5.2.- Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente.

2.3.5.3.- Cuando el cliente informe al Profesional en Insolvencia de la intención de cometer actos contrarios o violatorios de disposiciones legales en perjuicio de un tercero. En este caso el Profesional en Insolvencia deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntos perjudicados.

2.4.- RESPECTO A LA DEONTOLOGÍA DE OTROS COLEGIOS.

En aplicación de normas legales interestatales y/o Internacional, los Profesionales en Insolvencia miembros de INSOL México, están obligados a respetar la deontología del Colegio del Estado o País de acogida, cuando estos permitan a los miembros de INSOL México ejercer la profesión en dichos lugares. El Profesional tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.

2.5.- INCOMPATIBILIDADES.

2.5.1.- Con objeto de permitir al Profesional en Insolvencia ejercer su profesión con la Independencia necesaria y de una manera conforme a su deber de participación en la Administración de Justicia, serán incompatibles con la Profesión en insolvencia el ejercicio de ciertas funciones, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

2.6.- INTERESES DEL CLIENTE.

2.6.1.- Cumpliendo con las disposiciones legales y deontológicas, el Profesional en Insolvencia tiene la obligación de asesorar y representar lo mejor posible los intereses de su cliente, incluso en contraposición a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.

2.6.2.- El Profesional en Insolvencia deberá representar, asesorar o defender a su cliente, con todos los medios que la legislación nacional e internacional pone a su alcance.

 2.7.- FORMACIÓN.

2.7.1.- Los Profesionales en Insolvencia, miembros INSOL México, tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual deberá asistir a los medios de formación y actualización que le proporcione INSOL México, para lo cual se le extenderá la constancia respectiva y se le incluirá en el listado de especialidades.

2.7.2.- El Profesional en Insolvencia, cuando así se lo requieraRegresar inicio INSOL México, deberá participar en los cursos de formación que el Colegio proporcione a estudiantes.

2.7.3.- El Profesional en Insolvencia, cuando así se lo requiera INSOL México, deberá dar el asesoramiento gratuito a los estudiantes, cuando estos realicen la practica de servicio práctico-capacitador.

3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES.

3.1.- COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES.

3.1.1.- El Profesional en Insolvencia no actuará sin mandato previo de su cliente, a menos que la actuación le sea solicitada por otro Especialista que represente al cliente o por una instancia competente.

3.1.2.- El Profesional en Insolvencia asesorará, representará y/o defenderá a su cliente rápida, concienzudamente y con la debida diligencia. Asumirá personalmente la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada. Deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto del que ha sido encargado, con objeto de que este conozca objetiva y puntualmente la situación de su caso.

3.1.3.- El Profesional en insolvencia no podrá aceptar encargarse de un asunto si no posee la aptitud o los conocimientos necesarios para ocuparse de él, a menos que colabore con otro u otros Profesionales que tenga experiencia en las materias que se involucran.

El Profesional en Insolvencia no podrá aceptar participar de un asunto si se encuentra imposibilitado para ocuparse de élRegresar inicio con la debida rapidez, habida cuenta de sus otras obligaciones, estándole prohibido delegarlo a terceras personas, no relacionadas.

3.2.- CONFLICTO DE INTERESES.

3.2.1.- El Profesional en Insolvencia no deberá ser: ni el asesor, ni consultor, ni el representante, ni participar de más de un cliente en un mismo asunto, si existe un conflicto de intereses entre estos clientes, o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto semejante.

3.2/2.- El Profesional en Insolvencia deberá abstenerse de asesorar o servir a todos los clientes afectados por un mismo caso, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, cuando exista riesgo de violación del secreto profesional, o en caso, de que peligre la integridad de suRegresar inicio independencia.

3.2.3.- El Profesional en Insolvencia no deberá aceptar prestar servicios a nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente pueden favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.

3.2.4.- Cuando los Profesionales en Insolvencia ejerzan en grupo, los párrafos 3.2.1. a 3.2.3. serán de aplicación al grupo en su conjunto y a todos sus miembros.

3.3.- PACTO DE QUOTA LITIS.

3.3.1.- El Profesional en Insolvencia no podrá fijar sus honorarios en base a un pacto de "quota litis".

3.3.2.- El pacto de "quota litis" es un convenio suscrito por el Profesional en Insolvencia y su cliente antes de la conclusión definitiva de un asunto en el que el cliente es parte y por el que se concede como honorario una parte o porcentaje de lo que se obtenga en el litigio en caso de éxito, es decir, en convertirse en socio de su cliente, al estipularse que los honorarios consistirán en una participación determinada del resultado del negocio, en caso de que sea favorable.

3.3.3.- No será considerado pacto de "quota litis" el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio del que se ocupa el Profesional en Insolvencia, siempre que dicho valor se fije de conformidad a una tarifa oficial de honorarios, en la que se establece una parte de los honorarios como "quota litis", es decir, un porcentaje del negocio en caso de éxito.

3.4.- FIJACIÓN DE HONORARIOS.

3.4.1.- El Profesional en Insolvencia deberá informar a su cliente de lo que pide en concepto de honorarios, y el importe de los mismos, deberá ser equitativo y estar justificado.

3.4.2.- En caso de que el Profesional en Insolvencia y su cliente no hayan celebrado contrato de honorarios y gastos, la forma de calcular los honorarios deberá ser conforme a los usos nacionales e internacionales.

3.5.- PROVISIONES DE FONDOS.

3.5.1.- Cuando el Profesional en Insolvencia solicite la entrega de un fondo a cuenta de gastos y/o honorarios, éste no podrá exceder de una estimación razonable de los honorarios y los desembolsos probables que conllevará el asunto

3.6.- AYUDA LEGAL.

3.6.1.- Cuando el cliente este en posibilidad de beneficiarse de la ayuda legal nacional o internacional, el Profesional en Insolvencia estará obligado a informarle de ello.



4.- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS.

 

4.1.- LA DEONTOLOGÍA APLICABLE A LA ACTIVIDAD PROCESAL Y PARAPROCESAL.

 

El Profesional en Insolvencia que se presente ante una jurisdicción de un Estado ó País o que actúe en un procedimiento ante dicha jurisdicción, deberá observar las normas deontológicas aplicables a las actuaciones ante la misma.

 

4.2.- RESPETO A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

Sin dejar de demostrar el respeto y lealtad hacia el cargo que detenten las autoridades, el Profesional en Insolvencia defenderá a su cliente concienzudamente y de la forma que considere más apropiada para  los intereses del cliente, dentro del marco de la Ley.

 

4.3.- INFORMACIONES FALSAS O SUSCEPTIBLES DE INDUCIR A ERROR.

 

4.3.1.- El Profesional en Insolvencia no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, a las autoridades administrativas o judiciales una información falsa o que pueda inducirle a error.

 

4.3.2.- Debe el Profesional en Insolvencia guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.

 

4.3.3.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un funcionario, el Profesional en Insolvencia debe presentar su acusación ante las autoridades competentes y ante su Asociación profesional. Solamente en este caso serán apoyadas tales acusaciones y a los Profesional en Insolvencia.

 

4.3.4.- Es deber del Profesional en Insolvencia luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento de autoridades administrativas, arbitrales y de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, y también porque los jueces o autoridades se dediquen a otras actividades distintas de las inherentes a su cargo  que pudieren privarlos de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.

 

4.3.5.- Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deban actuar los Profesional en Insolvencia en el ejercicio de la profesión.


4.3.6.- Cuando un Profesional en Insolvencia deje de desempeñar la judicatura o algún otro puesto público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial; tampoco patrocinará el que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo.

 

Es recomendable que durante algún tiempo el Profesional en Insolvencia no ejerza ante el tribunal al que perteneció, o ante la dependencia oficial que formó parte.

 

4.3.7.- Ningún Profesional en Insolvencia debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

 

Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, disminuye el decoro del Profesional en Insolvencia firmar escritos en cuya redacción no intervino, la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión.

 

4.3.8.- Es deber del Profesional en Insolvencia no tratar de ejercer influencia sobre autoridades administrativas o judiciales, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos.



5. RELACIONES ENTRE PROFESIONALES EN INSOLVENCIA.

 

5.1.- CONFRATERNIDAD.

 

5.5.1.- La confraternidad exige la existencia de relaciones de confianza entre los Profesionales en Insolvencia en interés del cliente y con el fin de evitar procedimientos judiciales o prejudiciales inútiles. No deberá, jamás, oponer los intereses de los Profesionistas en Insolvencia a los intereses de la justicia y de sus clientes.

5.1.2.- El Profesional en Insolvencia reconocerá como colega a todo homólogo y se comportará con él de forma confraternal.

 

5.2. COOPERACIÓN ENTRE ABOGADOS DE DISTINTOS ESTADOS O PAÍSES.

 

5.2.1.- El Profesional en Insolvencia al que se dirija un colega de otro Estado ó País para ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es listo para llevarlo. En ese caso deberá ayudar a su colega a que se dirija a un Especialista que pueda efectivamente prestarle el servicio solicitado.

 

5.2.2.- Cuando los Profesionales en Insolvencia de dos entidades ó países diferentes trabajen juntos tendrán ambos el deber de tener en cuenta las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus competencias y sus obligaciones profesionales.

 

5.3. CORRESPONDENCIA ENTRE ABOGADOS.

 

5.3.1.- El Profesional en Insolvencia que dirija a un compañero de otra entidad ó país una comunicación que desea que tenga carácter "confidencial" o "without prejudice" deberá expresar dicha voluntad claramente en el momento del envío de tal comunicación.

 

5.3.2.- En el caso de que el destinatario de la comunicación no estuviera en condiciones de otorgarle un carácter "confidencial" o "without prejudice", deberá devolverla al remitente sin revelar su contenido.

 

 

5.4.- COMUNICACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA.

 

El Profesional en Insolvencia no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto de tratar un asunto particular si sabe que está representada o asistida por otro Profesional en Insolvencia, a menos que dicho compañero le haya expresado que está de acuerdo con ello y se haya comprometido a tenerle informado.

 

5.5.- CAMBIO DE PROFESIONAL EN INSOLVENCIA.

 

5.5.1.- Un Profesional en Insolvencia no podrá suceder a otro en la asesoría, representación y/o defensa  de los intereses de un cliente en un asunto determinado sin haber advertido a su colega de ello y de haberse asegurado de que se han tomado medidas para el pago de los honorarios debidos al anterior Profesional en Insolvencia, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.6.2. este deber no hace personalmente responsable al Profesional en Insolvencia del pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor.

 

5.5.2.- Si resultara necesaria la adopción de medidas urgentes en interés del cliente antes de que puedan cumplirse las condiciones fijadas en el artículo 5.6.1., el Profesional en Insolvencia podrá adoptarlas a condición de informar inmediatamente de ello a su predecesor.

 

 

5.6.- FORMACIÓN DE JÓVENES PROFESIONALES EN INSOLVENCIA.

 

El Profesional en Insolvencia tomará en consideración la necesidad de ocuparse de la formación de jóvenes compañeros procedentes de otros Estados o Países, en el marco de su obligación profesional de asegurar la formación de los jóvenes.

 

5.9.- LITIGIOS ENTRE PROFESIONALES EN INSOLVENCIA COLEGIADOS Y DE DISTINTOS COLEGIOS, ESTADOS O PAÍSES.

 

5.9.1.- Cuando un Profesional en Insolvencia estime que un compañero de otro Colegio, Estado o País ha violado una norma de deontología, deberá hacerlo notar inmediatamente a la Asociación.

 

5.9.2.- Cuando surja un conflicto personal cualquiera de carácter profesional entre Profesionales en Insolvencia deberán, en primer lugar, intentar llegar a una solución amistosa del asunto.

 

5.9.3.- Antes de iniciar un procedimiento contra un compañero en relación con un conflicto tal como se describe en los párrafos 5.9.1. y 5.9.2., el Profesional en Insolvencia deberá informar a los Colegios a los que pertenezcan los Profesional en Insolvencia con el fin de que presten la colaboración necesaria para intentar lograr una solución amistosa.

 

5.9.4.- Las diferencias entre Profesional en Insolvencia miembros de INSOL México, deberán forzosamente, someter sus diferencias, al Arbitraje de la Junta de Honor de INSOL México.