INSOL México, A.C.
Asociación
mexicana de profesionales en reestructuración, insolvencia y
concurso mercantil.
CÓDIGO
DE ÉTICA
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1.-
PREAMBULO
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2.-
PRINCIPIOS GENERALES.
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3.-
RELACIONES CON LOS CLIENTES.
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4.-
RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS.
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5.
RELACIONES ENTRE PROFESIONALES DE LA INSOLVENCIA.
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1.-
PREAMBULO.
1.1.-
LA
MISIÓN DEL PROFESIONAL EN INSOLVENCIA.
En
una
sociedad fundada en el respeto al Derecho y marcos de
referencia concensuada internacionalmente, el Profesional en
Insolvencia tiene
un papel fundamental. Su misión no se limita a ejecutar
fielmente un servicio en
el marco de la legalidad y principios éticos
internacionalmente
reconocidos para que la confianza prevalezca entre los miembros de una
sociedad. En un Estado de Derecho, el Profesional,
cualquiera que
sea su materia, es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento
de la equidad entre el ser y el deber ser en las relaciones
económico financieras, pues tiene la obligación
de
representar sus
derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor , el consultor o
factor
determinante de su cliente, y en todo momento deberá buscar
la
prevalencia de
las normas vigentes y provocar su adecuación a las pautas
internacionales.
Su
misión le impone deberes y obligaciones
múltiples,
algunas
veces con apariencia contradictoria, con respecto:
A
si mismo.
Al
cliente.
A
los
tribunales y otras autoridades ante las cuales el profesional de
Insolvencia
asiste o representa ,al cliente.
A
su
profesión en general y a cada colega en particular.
A
la
sociedad, para la cual una profesión liberal e
independiente,
regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí
misma, es un medio
esencial de salvaguardar los derechos de sus miembros frente al estado
y a
los otros
poderes.
1.2.-
LA
NATURALEZA DE LAS REGLAS DEONTOLÓGICAS.
1.2.1.-
Las
reglas deontológicas están destinadas a
garantizar, por
su aceptación libremente consentida, la buena
ejecución
por parte del
Profesional de su misión la cual es indispensable para el
buen
funcionamiento
de toda sociedad humana.
1.2.2.-
Como consecuencia de lo anterior, el Código de
Ética de
INSOL México, se rige por el principio consagrado en los
lemas
que establecen:
"Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque
adulterari
pecunia debet". (El Derecho nunca deberá
doblegarse ante la
autoridad,
ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero)y por otro lado “Nemo
cum alterius damno locupletior fieri debet” (Nadie
debe enriquecerse en perjuicio de su acreedor ); por lo
tanto, el Profesional en Insolvencia siempre deberá buscar y
procurar que las
normas que regulan la convivencia humana, cumplan con los fines del
Derecho,
que son: La Justicia, La Seguridad y El Bien Común
1.2.3.-
La
no observación de estas reglas por el Profesional en
Insolvencia tendrá como consecuencia, en última
instancia, una sanción
disciplinaria.
1.3.-
LOS
OBJETIVOS DEL CÓDIGO.
1.3.1.-
La
puesta en marcha progresiva de la Comunidad Internacional y la
intensificación
de la actividad trasnacional de los Profesionales en Insolvencia en la
misma,
han hecho necesario que se definan normas uniformes aplicables a todo
profesionista,
tanto de la comunidad nacional, como internacional, en su actividad
trasnacional, sea cual fuere el colegio al que pertenece,
razón
por la cual se
han tomado como base para el presente Código los criterios
expresados por el INSOL international, adaptándose a las
circunstancias propias de nuestro País .
2.-
PRINCIPIOS GENERALES.
2.1.-
INDEPENDENCIA.
2.1.1.-
La
multiplicidad de actividades de los profesionistas en
insolvencia, le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier
presión,
principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o
influencias
exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza
de las relaciones económicas, el
Derecho, y en la imparcialidad de autoridades administrativas y
judiciales. El
Profesional en Insolvencia debe, por lo tanto, evitar cualquier
atentado contra
su independencia y estar atento a no descuidar la ética
profesional con objeto
de dar satisfacción a su cliente, autoridades
administrativas o
judiciales o a terceros.
2.1.2.-
Esta Independencia es tan necesaria para la actividad
jurídica, contable, financiera, administrativa, como para
los
asuntos
judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Profesional a su
cliente
carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por
interés personal, o
bajo efecto de una presión exterior.
2.2.-
CONFIANZA E INTEGRIDAD MORAL.
2.2.1.-
Las
relaciones de confianza no se pueden dar, si existe
alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la
sinceridad del
Profesional en Insolvencia. Para éste último,
estas
virtudes tradicionales
constituyen obligaciones profesionales.
2.3.-
SECRETO PROFESIONAL.
2.3.1.-
Forma parte de la naturaleza misma
de la misión del
Profesional en Insolvencia que éste sea depositario de los
secretos de su
cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la
garantía de la
confidencialidad no puede haber confianza. El secreto profesional
está, pues,
reconocido como derecho y deber fundamental y primordial de los
Profesionales
en Insolvencia, por lo tanto, con independencia de criterio, el
profesional
podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar
cualquier cuestión
que lo lleve a violar el secreto profesional.
2.3.2.-
El
Profesional en Insolvencia debe respetar el secreto de
cualquier información confidencial transmitida a
él por
su cliente, ya sea que
se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los
asuntos de
su cliente.
2.3.3.-
Esta obligación de guardar secreto no está
limitada en el
tiempo.
2.3.4.-
El
Profesional en Insolvencia hará respetar el secreto
profesional a cualquier persona que colabore con él en su
actividad
profesional.
2.3.5.-
El
Profesional en Insolvencia estará dispensado de esta
obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos:
2.3.5.1.-
Cuando se vea obligado a demandar al cliente para
obtener el pago de honorarios.
2.3.5.2.-
Cuando es víctima de ataques injustificados por parte
del cliente.
2.3.5.3.-
Cuando el cliente informe al Profesional en Insolvencia
de la intención de cometer actos contrarios o violatorios de
disposiciones
legales en perjuicio de un tercero. En este caso el Profesional en
Insolvencia
deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el
acto y proteger a
las presuntos perjudicados.
2.4.-
RESPECTO A LA DEONTOLOGÍA DE OTROS COLEGIOS.
En
aplicación de normas legales interestatales y/o
Internacional,
los Profesionales en Insolvencia miembros de INSOL México,
están obligados a
respetar la deontología del Colegio del Estado o
País de
acogida, cuando estos
permitan a los miembros de INSOL México ejercer la
profesión en dichos lugares.
El Profesional tiene la obligación de informarse sobre las
reglas deontológicas
a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una
actividad
específica.
2.5.-
INCOMPATIBILIDADES.
2.5.1.-
Con
objeto de permitir al Profesional en Insolvencia
ejercer su profesión con la Independencia necesaria y de una
manera conforme a
su deber de participación en la Administración de
Justicia, serán incompatibles
con la Profesión en insolvencia el ejercicio de ciertas
funciones, de acuerdo
con lo que establezcan las leyes.
2.6.-
INTERESES DEL CLIENTE.
2.6.1.-
Cumpliendo con las disposiciones legales y deontológicas,
el Profesional en Insolvencia tiene la obligación de
asesorar y
representar
lo mejor
posible los intereses de su cliente, incluso en
contraposición a
los suyos
propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en
general.
2.6.2.-
El
Profesional en Insolvencia deberá representar, asesorar
o defender a su cliente, con todos los medios que la
legislación
nacional e
internacional pone a su alcance.
2.7.- FORMACIÓN.
2.7.1.-
Los
Profesionales en Insolvencia, miembros INSOL México,
tienen la obligación de mantener actualizados sus
conocimientos,
para lo cual
deberá asistir a los medios de formación y
actualización que le proporcione
INSOL México, para lo cual se le extenderá la
constancia
respectiva y se le
incluirá en el listado de especialidades.
2.7.2.-
El
Profesional en Insolvencia, cuando así se lo
requieraRegresar inicio
INSOL México, deberá participar en los cursos de
formación que el Colegio
proporcione a estudiantes.
2.7.3.-
El
Profesional en Insolvencia, cuando así se lo requiera
INSOL México, deberá dar el asesoramiento
gratuito a los
estudiantes, cuando
estos realicen la practica de servicio práctico-capacitador.
3.-
RELACIONES CON LOS CLIENTES.
3.1.-
COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES.
3.1.1.-
El
Profesional en Insolvencia no actuará sin mandato
previo de su cliente, a menos que la actuación le sea
solicitada
por otro
Especialista que represente al cliente o por una instancia competente.
3.1.2.-
El
Profesional en Insolvencia asesorará,
representará y/o
defenderá a su cliente rápida, concienzudamente y
con la
debida diligencia.
Asumirá personalmente la responsabilidad de la
misión que
le ha sido confiada.
Deberá mantener a su cliente informado de la
evolución
del asunto del que ha
sido encargado, con objeto de que este conozca objetiva y puntualmente
la
situación de su caso.
3.1.3.-
El
Profesional en insolvencia no podrá aceptar encargarse
de un asunto si no posee la aptitud o los conocimientos necesarios para
ocuparse de él, a menos que colabore con otro u otros
Profesionales que tenga
experiencia en las materias que se involucran.
El
Profesional en Insolvencia no podrá aceptar participar de un
asunto si se encuentra imposibilitado para ocuparse de
élRegresar inicio
con la
debida
rapidez, habida cuenta de sus otras obligaciones, estándole
prohibido delegarlo
a terceras personas, no relacionadas.
3.2.-
CONFLICTO DE INTERESES.
3.2.1.-
El
Profesional en Insolvencia no deberá ser: ni el asesor, ni
consultor,
ni el representante, ni participar de más de un cliente en
un
mismo asunto, si
existe un conflicto de intereses entre estos clientes, o un grave
riesgo de que
sobrevenga un conflicto semejante.
3.2/2.-
El
Profesional en Insolvencia deberá abstenerse de asesorar o
servir a todos los clientes afectados por un mismo caso, cuando
surja un
conflicto de intereses entre ellos, cuando exista riesgo de
violación del
secreto profesional, o en caso, de que peligre la integridad de
suRegresar inicio
independencia.
3.2.3.-
El
Profesional en Insolvencia no deberá aceptar prestar
servicios a
nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto
de las
informaciones dadas por un antiguo cliente o si el conocimiento de los
asuntos
de su antiguo cliente pueden favorecer al nuevo cliente de forma
injustificada.
3.2.4.-
Cuando los Profesionales en Insolvencia ejerzan en grupo,
los párrafos 3.2.1. a 3.2.3. serán de
aplicación
al grupo en su conjunto y a
todos sus miembros.
3.3.-
PACTO
DE QUOTA LITIS.
3.3.1.-
El
Profesional en Insolvencia no podrá fijar sus
honorarios en base a un pacto de "quota litis".
3.3.2.-
El
pacto de "quota litis" es un convenio
suscrito por el Profesional en Insolvencia y su cliente antes de la
conclusión
definitiva de un asunto en el que el cliente es parte y por el que se
concede
como honorario una parte o porcentaje de lo que se obtenga en el
litigio en
caso de éxito, es decir, en convertirse en socio de su
cliente,
al estipularse
que los honorarios consistirán en una
participación
determinada del resultado
del negocio, en caso de que sea favorable.
3.3.3.-
No
será considerado pacto de "quota litis"
el convenio que prevea la determinación de los honorarios en
función del valor
del litigio del que se ocupa el Profesional en Insolvencia, siempre que
dicho
valor se fije de conformidad a una tarifa oficial de honorarios, en la
que se
establece una parte de los honorarios como "quota litis",
es
decir, un porcentaje del negocio en caso de éxito.
3.4.-
FIJACIÓN DE HONORARIOS.
3.4.1.-
El
Profesional en Insolvencia deberá informar a su cliente
de lo que pide en concepto de honorarios, y el importe de los mismos,
deberá
ser equitativo y estar justificado.
3.4.2.-
En
caso de que el Profesional en Insolvencia y su cliente
no hayan celebrado contrato de honorarios y gastos, la forma de
calcular los
honorarios deberá ser conforme a los usos nacionales e
internacionales.
3.5.-
PROVISIONES DE FONDOS.
3.5.1.-
Cuando el Profesional en Insolvencia solicite la entrega
de un fondo a cuenta de gastos y/o honorarios, éste no
podrá exceder de una estimación
razonable de los honorarios y los desembolsos probables que
conllevará el
asunto
3.6.-
AYUDA
LEGAL.
3.6.1.-
Cuando el cliente este en posibilidad de beneficiarse de
la ayuda legal nacional o internacional, el Profesional en Insolvencia
estará
obligado a informarle de ello.
4.-
RELACIONES CON LAS
AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS.
4.1.-
LA
DEONTOLOGÍA
APLICABLE A LA ACTIVIDAD PROCESAL Y PARAPROCESAL.
El
Profesional en
Insolvencia que se presente ante una jurisdicción de un
Estado
ó País o que actúe
en un procedimiento ante dicha jurisdicción,
deberá
observar las normas
deontológicas aplicables a las actuaciones ante la misma.
4.2.-
RESPETO A
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.
Sin
dejar
de demostrar
el respeto y lealtad hacia el cargo que detenten las autoridades, el
Profesional en Insolvencia defenderá a su cliente
concienzudamente y de la
forma que considere más apropiada para los
intereses del cliente,
dentro del marco de la Ley.
4.3.-
INFORMACIONES
FALSAS O SUSCEPTIBLES DE INDUCIR A ERROR.
4.3.1.-
El
Profesional
en Insolvencia no podrá en ningún momento
facilitar,
conscientemente, a las
autoridades administrativas o judiciales una información
falsa o
que pueda
inducirle a error.
4.3.2.-
Debe el
Profesional en Insolvencia guardar respeto a los tribunales y otras
autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma
irrespetuosa
se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.
4.3.3.-
Cuando haya
fundamento serio de queja en contra de un funcionario, el Profesional
en
Insolvencia debe presentar su acusación ante las autoridades
competentes y ante
su Asociación profesional. Solamente en este caso
serán
apoyadas tales
acusaciones y a los Profesional en Insolvencia.
4.3.4.-
Es
deber del
Profesional en Insolvencia luchar por todos los medios
lícitos
porque el
nombramiento de autoridades administrativas, arbitrales y de jueces se
deba
exclusivamente
a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas
ni
ligas
personales, y también porque los jueces o autoridades se
dediquen a otras
actividades
distintas de las inherentes a su cargo que pudieren privarlos
de
imparcialidad en
el
cumplimiento de sus funciones.
4.3.5.-
Las
reglas de
los dos párrafos anteriores se aplicarán respecto
de todo
funcionario ante
quien habitualmente deban actuar los Profesional en Insolvencia en el
ejercicio
de la profesión.
4.3.6.-
Cuando un
Profesional en Insolvencia deje de desempeñar la judicatura
o
algún otro puesto
público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual
conoció con su
carácter oficial; tampoco patrocinará el que
fuere
semejante a otro en el cual
expresó opinión adversa durante el
desempeño de su
cargo.
Es
recomendable que
durante algún tiempo el Profesional en Insolvencia no ejerza
ante el tribunal
al que perteneció, o ante la dependencia oficial que
formó parte.
4.3.7.-
Ningún
Profesional en Insolvencia debe permitir que se usen sus servicios
profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio
de la
profesión por quienes no estén legalmente
autorizados
para ejercerla.
Salvo
el
caso de
asociación o colaboración profesionales,
disminuye el
decoro del Profesional en
Insolvencia firmar escritos en cuya redacción no intervino,
la
respetabilidad
de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada
para
ejercer la profesión.
4.3.8.-
Es
deber del
Profesional en Insolvencia no tratar de ejercer influencia sobre
autoridades administrativas o judiciales,
apelando a vínculos políticos o de amistad,
usando de
recomendaciones o
recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con
razonamientos.
5.
RELACIONES ENTRE
PROFESIONALES EN INSOLVENCIA.
5.1.-
CONFRATERNIDAD.
5.5.1.-
La
confraternidad exige la existencia de relaciones de confianza entre los
Profesionales en Insolvencia en interés del cliente y con el
fin
de evitar
procedimientos judiciales o prejudiciales inútiles. No
deberá, jamás, oponer
los intereses de los Profesionistas en Insolvencia a los intereses de
la
justicia y de sus clientes.
5.1.2.-
El
Profesional
en Insolvencia reconocerá como colega a todo
homólogo y
se comportará con él de
forma confraternal.
5.2.
COOPERACIÓN ENTRE
ABOGADOS DE DISTINTOS ESTADOS O PAÍSES.
5.2.1.-
El
Profesional
en Insolvencia al que se dirija un colega de otro Estado ó
País para ofrecerle
un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es listo para
llevarlo. En ese
caso deberá ayudar a su colega a que se dirija a un
Especialista
que pueda
efectivamente prestarle el servicio solicitado.
5.2.2.-
Cuando los
Profesionales en Insolvencia de dos entidades ó
países
diferentes trabajen
juntos tendrán ambos el deber de tener en cuenta las
diferencias
que puedan
existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus
competencias
y sus obligaciones profesionales.
5.3.
CORRESPONDENCIA
ENTRE ABOGADOS.
5.3.1.-
El
Profesional
en Insolvencia que dirija a un compañero de otra entidad
ó país una
comunicación que desea que tenga carácter
"confidencial"
o "without
prejudice" deberá expresar dicha voluntad
claramente en el
momento del
envío de tal comunicación.
5.3.2.-
En
el caso de
que el destinatario de la comunicación no estuviera en
condiciones de otorgarle
un carácter "confidencial" o "without prejudice",
deberá devolverla al remitente sin revelar su contenido.
5.4.-
COMUNICACIÓN CON
LA PARTE CONTRARIA.
El
Profesional en
Insolvencia no podrá ponerse en contacto con una persona con
objeto de tratar
un asunto particular si sabe que está representada o
asistida
por otro
Profesional en Insolvencia, a menos que dicho compañero le
haya
expresado que
está de acuerdo con ello y se haya comprometido a tenerle
informado.
5.5.-
CAMBIO DE PROFESIONAL
EN
INSOLVENCIA.
5.5.1.-
Un
Profesional
en Insolvencia no podrá suceder a otro en la
asesoría,
representación y/o
defensa de los
intereses de un cliente
en un asunto determinado sin haber advertido a su colega de ello y de
haberse
asegurado de que se han tomado medidas para el pago de los honorarios
debidos
al anterior Profesional en Insolvencia, todo ello sin perjuicio de lo
previsto
en el artículo 5.6.2. este deber no hace personalmente
responsable al Profesional
en Insolvencia del pago de los honorarios y gastos debidos a su
predecesor.
5.5.2.-
Si
resultara
necesaria la adopción de medidas urgentes en
interés del
cliente antes de que
puedan cumplirse las condiciones fijadas en el artículo
5.6.1.,
el Profesional
en Insolvencia podrá adoptarlas a condición de
informar
inmediatamente de ello
a su predecesor.
5.6.-
FORMACIÓN DE
JÓVENES PROFESIONALES EN INSOLVENCIA.
El
Profesional en
Insolvencia tomará en consideración la necesidad
de
ocuparse de la formación de
jóvenes compañeros procedentes de otros Estados o
Países, en el marco de su
obligación profesional de asegurar la formación
de los
jóvenes.
5.9.-
LITIGIOS ENTRE
PROFESIONALES EN INSOLVENCIA COLEGIADOS Y DE DISTINTOS COLEGIOS,
ESTADOS O
PAÍSES.
5.9.1.-
Cuando un
Profesional en Insolvencia estime que un compañero de otro
Colegio, Estado o
País ha violado una norma de deontología,
deberá
hacerlo notar inmediatamente a
la Asociación.
5.9.2.-
Cuando surja un
conflicto personal cualquiera de carácter profesional entre
Profesionales en
Insolvencia deberán, en primer lugar, intentar llegar a una
solución amistosa
del asunto.
5.9.3.-
Antes de iniciar
un procedimiento contra un compañero en relación
con un
conflicto tal como se
describe en los párrafos 5.9.1. y 5.9.2., el Profesional en
Insolvencia deberá
informar a los Colegios a los que pertenezcan los Profesional en
Insolvencia
con el fin de que presten la colaboración necesaria para
intentar lograr una
solución amistosa.
5.9.4.-
Las
diferencias
entre Profesional en Insolvencia miembros de INSOL México,
deberán
forzosamente, someter sus diferencias, al Arbitraje de la Junta de
Honor de
INSOL México.
